Seguridad Ciudadana aprobó el proyecto Ley Antonia que protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales.
El texto amplía el plazo de prescripción de delitos de carácter sexual, tipifica la figura de incitación al suicidio y determina medidas de protección para evitar la revictimización.
La ley toma su nombre tras conocerse el caso de Antonia Barra, de 21 años, que se suicidó un mes después de haber sufrido una violación.
Al imputado por esta agresión, en una primera instancia judicial, solo le fue impuesto el arresto domiciliario, hecho que conmocionó y motivó a un grupo transversal de legisladores a presentar una iniciativa orientada a mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
En el citado caso, el juez de garantía declaró la prescripción de otras denuncias anteriores realizadas en contra del imputado, en consideración a la noma general vigente en el país sobre plazos de prescripción de delitos.
El texto de la Ley Antonia, en primer trámite constitucional, fue aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, que preside la diputada Maite Orsini (RD), una de las autoras del proyecto.
En sus fundamentos, los legisladores apuntan que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política, es indispensable tanto para el Estado como para sus ciudadanos respetar y promover los derechos garantizados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém Do Pará”, reconoce explícitamente la violencia contra las mujeres como “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
Los legisladores precisaron que ya en julio de 2019 fue promulgada la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, evitando que el paso del tiempo favorezca la impunidad.
Así, se permite que se pueda perseguir penalmente por siempre a los responsables, interponer acciones reparatorias contra ellos y contra terceros civilmente responsables, incluyendo a aquellos que no impidieron o encubrieron el delito, ya sean personas o instituciones.
El texto legal aprobado y despachado a Sala, busca robustecer la legislación en materia de protección de las víctimas, a través de modificaciones al Código Penal; al Código Procesal Penal, a la ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo y la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial.
El proyecto modifica el Código Penal para ampliar el plazo de prescripción a 10 años, para sancionar a quien abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal (artículo 366) contra una víctima mayor de 18 años, con uso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Además, en el caso de que la víctima se suicidare a propósito del delito, el tribunal no podrá aplicar la pena en su grado mínimo.
Finalmente, el texto también modifica el Código Procesal Penal, con la finalidad de incorporar el derecho de la víctima de solicitar la realización de entrevistas grabadas en video, con la finalidad de evitar la revictimización, y recibir protección cuando se encuentre en riesgo, amenazada o vulnerada su vida, seguridad, integridad.
Fuente: Prensa Cámara de Diputadas y Diputados de la República de Chile
Si te ha gustado esta noticia, suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de la actualidad jurídica más relevante.