La Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que regula el consumo de drogas por parte de autoridades y la probidad.
El proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior señala que, para asumir cargos como el de Presidente de la República, diputado o senador, entre otros, se deberá presentar una declaración jurada que acredite no encontrarse afecto a esta inhabilidad.
La primera iniciativa (boletín 16489) modifica la Ley 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Refiere al control del consumo de drogas por parte de las autoridades y determinados funcionarios.
El segundo texto (boletín 16539) modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades. Además, aborda la persecución del narcotráfico.
En los antecedentes, se indica que se deben impulsar medidas que permitan controlar, eficientemente, el consumo de drogas en la administración pública. La idea es resguardar el principio de probidad y asegurar la eficiencia en la labor gubernamental. Esto, considerando el alto nivel de responsabilidad que tienen las autoridades políticas en la gestión y dirección del país.
De acuerdo a lo respaldado por la comisión, no podrá ser Presidente/a de la República, diputado/a ni senador/a quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La salvedad estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico.
La limitante también aplicará para subsecretarios/as; jefes/as superiores de servicio, directivos/as superiores de un órgano u organismo de la administración del Estado; delegados/as presidenciales regionales o delegados/as presidenciales provinciales; gobernadores/as regionales; consejeros/as regionales; alcaldes/as o concejales/as.
Para asumir estos cargos se deberá prestar una declaración jurada. En ella se acreditará que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde.
En este plano, el examen deberá realizarse en un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud y que cumpla con los estándares internacionales en base a una muestra de cabello y, a lo menos, una vez al año durante el ejercicio del cargo.
La comisión respaldó, además, que los resultados sean públicos y estén disponibles en los registros electrónicos institucionales respectivos.