Uno de los delitos abordado por Seguridad Ciudadana sanciona la no detención o fuga del conductor ante un control policial. La segunda propuesta apunta a agravantes en el delito de robo.
I.- El primero de ellos modifica la Ley de tránsito. El objetivo de la propuesta (boletín 16833) es tipificar el delito de no detención o fuga del conductor frente a un control o fiscalización policial.
En líneas generales, se plantea una sanción para el conductor de un vehículo motorizado que, siendo intimado por las policías para un control o fiscalización, no detiene su marcha o huye. En este caso, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). Esto, sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.
Si como consecuencia de la no detención de la marcha o de la huida se causan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día). Además, se aplicará una multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.
A juicio del diputado Raúl Leiva (PS), sería importante tener datos en cuanto a la ocurrencia de este tipo de hechos. También, saber cuándo este tipo de conductas no ha tenido sanción. Según evaluó, está acción podría ser una agravante ante otro tipo de ilícito.
Para Cristián Araya (PREP), es preciso definir las consecuencias de lo que plantea el proyecto, considerando que la persecución de un vehículo es altamente peligrosa. “Ahora, claramente, una persona que escapa de un control policial debe ser sancionada”, acotó.
II.- La segunda iniciativa modifica el Código Penal. Específicamente, amplía las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia (boletín 16834).
La discusión se centró en cómo ajustar la norma cuando el delito ya está consumado y si es robo o hurto. De igual modo, generaron debate otra serie de circunstancias ante un robo con violencia o intimidación y si hay o no contacto con la víctima.
A juicio del diputado Andrés Longton (RN), con este proyecto se busca corregir lo que sucede en los tribunales. Es decir, delincuentes que quedan en libertad por “leguleyadas”.
“Por ejemplo, si a una persona que lleva artículos en su vehículo en el asiento del copiloto, a menos de un metro de su cuerpo, y un sujeto mete la mano por la ventana y sustrae esos artículos. Esa conducta es considerada hurto porque, supuestamente, la víctima no lleva las cosas consigo”, comentó.
Igualmente, dijo que está el caso de personas a las que se les roba una cartera y se les arrastra, pero que no se considera como robo con violencia.
La diputada Lorena Fries (FA) evaluó que, para el sentido común, todo es violencia. “Sin embargo, el derecho no se basa sólo en las emociones, sino que deben tener una cierta racionalidad que permite distinguir intensidad e intenciones. Si la idea es subir penas, hagámoslo en cada uno de los delitos, pero no borremos las fronteras entre hurto o robo con violencia o con sorpresa”, puntualizó.
Fuente: Cámara de Diputados de Chile