Hoja de ruta para que los migrantes venezolanos en condición de refugiados conozcan cómo acceder a visa de trabajo.

La Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar una hoja de ruta para que los migrantes venezolanos en condición de refugiados conozcan cómo acceder a una visa que les permita trabajar en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio

Asimismo, le ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes venezolanos al desistimiento del salvoconducto SC-2 para tramitar el estudio y entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT).

La decisión obedece al estudio de una tutela que presentaron María y Arturo, quienes consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron sus derechos de petición, debido proceso y trabajo.

Lo anterior por cuanto Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar, y por medio de las cuales también solicitaron información sobre la priorización de su caso.

Asimismo, alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia no decidieron en un plazo razonable la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados y la de expedición del Permiso de Protección Temporal, respectivamente.

Por último, señalaron que los Ministerios del Trabajo y Relaciones Exteriores habrían vulnerado el derecho al trabajo, debido a que la tenencia del salvoconducto SC-2 les impedía registrarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia del Ministerio del Trabajo (RUTEC) y, en consecuencia, trabajar legalmente.

La Sala Séptima de Revisión declaró la carencia actual del objeto por hecho superado y daño consumado. No obstante, se pronunció de fondo respecto de la prohibición de imponer barreras administrativas en los procedimientos de solicitud de refugio y expedición del PPT.

En el caso concreto, la Sala destacó que los accionantes fueron instados por Migración Colombia a desistir de la solicitud de refugio para poder acceder a la aprobación y expedición de los PPT. Al respecto, reiteró que, aun cuando existe la prohibición de concurrencia entre salvoconducto SC-2 y PPT, es claro que tal restricción vulnera el derecho al debido proceso y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio de los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, hecho que incentiva a estos a desistir de dicha petición.

En consecuencia, la Sala le ordenó a Migración Colombia que consulte a los accionantes si desean continuar con el trámite de solicitud de la condición de refugiado, toda vez que la Corte verificó que el desistimiento a este trámite no fue voluntario.

 

 

 

De otro lado, la Corte ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar al desistimiento del salvoconducto SC-2 para tramitar el estudio y entrega del PPT de los migrantes venezolanos que lo soliciten, e informar a los solicitantes de PPT que no es necesario efectuar tal desistimiento.

Asimismo, le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar un documento de ruta claro para que los migrantes venezolanos conozcan la información detallada sobre cómo pueden acceder a un tipo de visa que les permita trabajar legalmente en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio o PPT.

 

 

 

Sentencia T-471 de 2024

 

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

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