La Corte Constitucional ordenó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. instalar el servicio de energía eléctrica en una vivienda.
De ese modo protegió los derechos a la vivienda digna, la educación y la garantía constitucional de la confianza legítima de una mujer y de su núcleo familiar.
La ciudadana reclamante cuenta con una casa ubicada a dos kilómetros del casco urbano del municipio de Sopetrán, Antioquia, donde reside con su madre y dos nietos menores de edad.
En el año 2017, con la finalidad de tramitar la licencia de construcción de su vivienda, solicitó a EPM determinar la viabilidad del servicio. La empresa avaló la instalación y, en consecuencia, el 25 de febrero de 2017 le fue autorizada licencia urbanística y de red de servicios.
No obstante, en enero de 2018 la empresa negó la conexión del servicio en la vivienda de la accionante, sosteniendo que el inmueble se encuentra ubicado en una zona de reserva para ampliación de la red vial y según la Ley 1228 de 2008, allí es inviable la instalación de servicios públicos.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, entendió que se generó una expectativa legítima de instalación y de habitabilidad de la vivienda cuando en el año 2017 EPM le concedió a la accionante el punto de conexión para la residencia lo cual generó la licencia de construcción.
Además, advirtió que la Secretaría de Planeación de Sopetrán, en la zona de ubicación de la vivienda de la accionante no tiene proyectado ampliaciones viales, ni intervenciones a futuro que llegasen a requerir estas áreas.
“Cuando existe una vivienda ya consolidada, sea porque se encuentra construida o porque se tiene autorización para su construcción, el Estado y las entidades prestadoras de servicios públicos deben garantizar la habitabilidad y disponibilidad de servicios. Esto, por supuesto, a menos que exista un motivo imperioso por el cual no sea posible garantizar estas facetas de la vivienda digna, como la necesidad de preservar la vida o integridad de las personas que habitan el sector. Este, sin embargo, no es el caso actual pues no existe un motivo imperioso de interés general u orden público que haga inviable la instalación de los servicios públicos en el hogar de la accionante”, resaltó la Corte.
El Alto Tribunal explicó que el servicio de energía eléctrica es un derecho protegido por la jurisprudencia y los organismos internacionales, por lo tanto, no tener acceso a dicho servicio contribuye a la pobreza energética que afecta especialmente a los sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de los dos nietos de la accionante, quienes han tenido dificultades para acceder a una educación continua y de calidad por la falta de prestación del servicio.
“Estos menores fueron especialmente afectados por la carencia de este servicio pues vieron afectado su desempeño escolar al no poder entregar ciertos trabajos, debiendo ir a un café internet para enviarlos y desplazándose, en los horarios que los vecinos lo permitían, a otras viviendas para poder acceder a la educación. Además, se vio restringido su horario de estudio pues a partir de las 5 p.m. la vivienda no recibe luz del día, por lo que se hace imposible para los niños estudiar”, sentenció el fallo.
Fuente: Corte Constitucional Colombia
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