El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas para proteger a la población en situación de desplazamiento forzado ante retroceso en la garantía de sus derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad.

“Se constató una tendencia creciente en el número de confinamientos y desplazamientos masivos y un aumento de emergencias humanitarias en contra de la población étnica, siendo estas últimas no solo más frecuentes, sino más críticas en términos de las víctimas que generan”.

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional implementar siete planes de choque para cada una de las regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrente.

La Sala Especial de Seguimiento, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, constató que persiste el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de prevención del desplazamiento y protección de la población víctima de dicho flagelo.

En relación con los resultados de la política pública, la Sala estableció que los indicadores expuestos por la Unidad para las Víctimas reflejaban un retroceso en la garantía de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad de la población en situación de desplazamiento forzado. Lo expuesto, como consecuencia de: la agudización del conflicto armado en los departamentos mencionados; la expansión de este hacia otros departamentos; el aumento de la violencia generalizada en el país; y, el crecimiento sostenido de desplazamientos masivos y confinamientos.

De conformidad con el diagnóstico de la Corte, este contexto se agravó como consecuencia de la transformación y continuidad de cuatro factores:

  • la presencia de cultivos para usos ilícitos;
  • el reclutamiento, uso y utilización de menores de edad por actores armados;
  • las minas antipersonales y municiones sin explosionar; y,
  • los riesgos en contra de líderes, lideresas y autoridades étnicas.

La Corte concluyó que el Gobierno Nacional superó el bloqueo institucional identificado en el Auto 373 de 2016 derivado de la falta de una política pública en materia de prevención. Sin embargo, la Sala estableció la presencia de cuatro problemas estructurales en materia de prevención y protección:

Un bloqueo institucional en materia de prevención. Lo expuesto, por el incumplimiento de parámetros constitucionales mínimos en la formulación de la política pública; la ausencia de resultados en la mitigación de los riesgos y vulnerabilidades de la población ante el desplazamiento; y, la persistencia de fallas y problemas en el diseño y gestión de la respuesta estatal.

Prácticas inconstitucionales en materia de coordinación entre la Nación, los departamentos y los municipios para la prevención del desplazamiento forzado.

Aumento sostenido de las solicitudes de protección y problemas en la respuesta de la Unidad Nacional de Protección. Estos últimos, se relacionan con la adecuación de las medidas y, con la cobertura material, seguimiento y sostenibilidad del programa nacional de protección.

Falta de continuidad de la respuesta institucional en el marco de la pandemia por el COVID-19. Esto, debido a que los planes diseñados para prevenir el desplazamiento no se adaptaron y, fueron insuficientes para mitigar los riesgos que se acentuaron por la pandemia.

Por estas razones, la Corte concluyó que no era posible acceder a la solicitud del Gobierno Nacional de declarar un avance en la superación del ECI respecto a los componentes de prevención y protección.

 

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