La Corte Constitucional de Colombia dispuso que los operadores judiciales deben analizar asuntos con perspectiva de género cuando se trata de un caso de violencia contra la mujer.
Se constituye violencia institucional cuando el operador judicial incumple su deber convencional y constitucional de administrar justicia con perspectiva de género, al adoptar una decisión con un enfoque “familista”.
Lo anterior, tras analizar la tutela de una mujer que invocó el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la integridad personal, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, en nombre propio y de su hijo menor de edad.
La tutela, en contra de una comisaría de familia de Bogotá, solicitaba suspender de forma provisional el régimen de visitas que fue decretado por esa autoridad administrativa por parte del progenitor a su hijo y expareja sentimental.
La solicitud se basó en que el hombre primero debía realizar un tratamiento psicoemocional que brindara garantías de cuidado personal de su hijo y un adecuado control y manejo de la ira y desarrollo de la tolerancia.
El hombre debía someterse a realizar un proceso terapéutico que le permitiera exponerse con un manejo emocional adecuado y acorde con el fin de facilitar la realización de visitas sin que esto generara afectaciones de tipo emocional.
En primera y segunda instancia, las pretensiones de la tutela fueron declaradas improcedentes. La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión y amparó los derechos de la mujer y el niño tras constatar que en la decisión emitida por la comisaría se omitieron pruebas del caso y la realidad familiar.
Para la Corte está claro que la autoridad accionada emitió medidas de protección definitivas en favor de quienes caracterizó como víctimas de violencia intrafamiliar y pese a ello reguló un régimen de visitas incongruente con el contexto del asunto.
En consideración de la Sala, lo anterior “constituye violencia institucional pues el operador judicial incumplió su deber convencional y constitucional de administrar justicia con perspectiva de género, al adoptar una decisión con un enfoque –familista-, aplicando el principio del interés superior del niño sin analizarlo a la luz de su derecho, y el de la accionante, como madre, a una vida libre de violencia”, expone el fallo.
La Sala recordó el deber convencional y constitucional que tienen los operadores judiciales de analizar y decidir un asunto con perspectiva de género cuando se trata un caso de violencia contra la mujer, pues están llamados a contrarrestar cualquier tipo de agresión, evitar que con sus actuaciones u omisiones sean revictimizadas y se confirmen patrones de desigualdad o discriminación que invisibiliza las violencias que no son físicas.
Por tanto, la Corte dejó sin efectos el régimen de visitas ordenado por la comisaria. Además, le ordenó a la expareja de la accionante abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal y psicológica.
Del mismo modo, previno al juzgado que emitió decisión en el caso que atienda su deber de administrar justicia con perspectiva de género, teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor y su derecho a una vida libre de violencia, sin dejar de lado la realidad familiar.
Finalmente, a la comisaria en cuestión le ordenó que circunscriba sus actuaciones y decisiones en casos similares de violencia familiar de manera estricta en las leyes que protegen a la mujer.
Sentencia T-267 de 2023
Fuente: Corte Constitucional de Colombia – M.P. Cristina Pardo