Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria concedidos en una moneda distinta al euro, generalmente francos suizos o yenes. En este sentido, el tipo de cambio varía en función de la fluctuación del tipo de divisa a la que se ha concedido frente al euro. Asimismo, el tipo de interés suele ir referido al Líbor (Mercado Interbancario de Londres) en vez de al EURIBOR, aspectos que dificultan todavía más la comprensión de este tipo de productos bancarios.
De esta forma, las hipotecas multidivisa empezaron a ser generalmente comercializadas por las entidades financieras entre los años 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el EURIBOR, y resultaban interesantes para los consumidores al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. No obstante, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los hipotecados se han visto obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros. Se estima que el número actual de afectados por hipotecas multidivisa debe oscilar entre los 30.000 y 65.000.
Según Marta Arnal, abogada especialista en derecho concursal de IURE Abogados “En un primer momento los préstamos hipotecarios con opción multidivisa resultaban aparentemente atractivos para los consumidores, ya que las cuotas hipotecarias mensuales que tenían que abonar eran inferiores a las que hubieran tenido que enfrentarse en caso de haber sido concedidos en euros y con referencia al EURIBOR, y por ello la razón de que los clientes se animaran a contratarlas. Sin embargo, la apreciación de las divisas ha desencadenado que los hipotecados deban pagar unas cuotas mensuales más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros, situación que ha provocado en algunos casos ejecuciones hipotecarias por parte de las entidades financieras ante el impago de las aludidas cuotas”.
Por otro lado, la reciente Jurisprudencia (1) ha venido considerando que las hipotecas multidivisa presentan un importante nivel de complejidad, puesto que debe conocerse tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción. De este modo, se ha constatado que las entidades financieras no han cumplido los deberes de información, tanto precontractual como contractual, que les exige la normativa legal para que el cliente tenga un adecuado conocimiento del contenido del contrato, y más concretamente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones jurídicas y económicas. Por ello, la mayoría de los clientes minoristas podrán instar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, ya que la jurisprudencia ha considerado que las hipotecas multidivisa deben ir dirigidas a profesionales en materia de finanzas, y más concretamente en los tipos de cambio y de interés. Así, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, nº 15/2013, de 4 de febrero, ha manifestado que la condición de letrado o administrador de varias empresas no implica forzosamente la condición de experto en materia financiera.
Sobre las vías de actuación de los clientes que hayan contratado un préstamo hipotecario con opción multidivisa, según Marta Arnal : “señalar en un primer lugar la posibilidad de intentar una negociación amistosa con la entidad financiera. No obstante, y para el caso de que la actuación descrita anteriormente no surta efecto, es recomendable la interposición de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia solicitando la nulidad del contrato por encontrarse el consentimiento viciado por error”. En este sentido, afirma Arnal: siempre será más eficaz demandar de forma individual que colectiva, ya que hay que tener en cuenta que a la hora de dictar sentencia se van a tener en cuenta los hechos y circunstancias que motivaron la contratación de los préstamos hipotecarios con opción multidivisa, aspectos que suelen diferir notablemente de un caso a otro. En la misma línea jurisprudencial (2) se ha pronunciado el Tribunal Supremo en cuanto a las cláusulas de suelo en los préstamos hipotecarios, declarando la posibilidad de considerarlas nulas siempre que no haya existido transparencia en la información facilitada por las entidades financieras a los consumidores en el momento de la contratación de los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable”.
Además, señalar que el plazo para ejercicio de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento será de cuatro años desde la consumación del contrato, y todo ello según exigencias del artículo 1.301 del Código Civil. No obstante, el plazo para obtener una eventual sentencia estimatoria a las pretensiones del cliente por el Juzgado de Primera Instancia dependerá en mayor medida de la saturación de los Juzgados, no pudiendo fijar una fecha concreta para obtener dicha resolución, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad que ostenta la entidad financiera de recurrir en apelación ante la Audiencia.
____
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona de 17 de diciembre, dimanante del procedimiento 511/2012; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, nº 15/2013, de 4 de febrero.
2. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), nº 241/2013, de 9 de mayo.
que pasa cuando el contrato se suscribió en hipoteca multidivisa hace mas de cuatro años??, no es posible instar la nulidad, dado que cuando nos hemos dado cuenta de la falta de conocimientos sobre la materia ha sido cuando las vacas flacas han llegado, y no antes.. En fin que si es posible instar nulidad ante el juzgado tras cuatro años de la firma del contrato. Gracias.