El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha considerado acreditado que Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), asociación de carácter nacional autorizada como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de actores intérpretes, dobladores, bailarines y directores de escena, ha abusado de posición dominante al imponer unilateralmente tarifas no equitativas en relación con los derechos que gestiona de remuneración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales en salas de exhibición cinematográfica. La multa asciende a 627.855€.

Según consta en el expediente (S/0208/09), el 10 de mayo de 2005 AISGE, presidida por Pilar Bardem, (en la foto)  decidió, de forma unilateral, incrementar la tarifa general que aplica a los cines en casi un 100%, al pasar de un nivel del 0,8% a un 1,5%, de la recaudación de las salas. Además, mientras trataba de llegar a un acuerdo con la Federación de Cines de España (FECE), aplicó distintas tarifas a distintas salas y distintas bonificaciones, por el mismo servicio.

A finales de 2009, la Federación de Cines de España (FECE) interpuso una denuncia ante la CNC contra AISGE. Tras la oportuna instrucción del expediente, el Consejo de la CNC, conforme en parte con la propuesta de la Dirección de Investigación, ha concluido que AISGE ha infringido el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incurriendo en un abuso de posición de dominio en el mercado de gestión del derecho de remuneración por comunicación pública de las actuaciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes en la forma de proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales -mercado en el que AISGE tendría una posición de dominio indiscutible dado que ejerce esta actividad en exclusiva- desde 2005 hasta la actualidad.

El abuso habría consistido en el establecimiento unilateral por AISGE, en determinadas condiciones, de unas tarifas generales no equitativas por los derechos de comunicación pública que administra, sin justificación objetiva para ello.

El Consejo de la CNC recuerda que AISGE, al ser la única entidad que tiene encomendada la gestión de estos derechos, tiene capacidad para elevar ostensiblemente y de manera injustificada la tarifa general y considera que lo hizo con la intención de presionar a las asociaciones y a las salas en la negociación de los nuevos convenios y acuerdos. Además, esta conducta surtió los efectos esperados porque, en los nuevos convenios firmados tras el anuncio unilateral de incremento de las tarifas, consiguió multiplicar por tres (del 0,216% al 0,6%) los porcentajes de recaudación de las salas, incluso con carácter retroactivo.

De esta forma, la única explicación que encuentran las nuevas tarifas impuestas es el ejercicio de un poder de mercado de AISGE. Un poder de mercado que tiene en virtud de una norma con rango de Ley que le confiere, al menos de facto, una posición monopolística en la gestión de unos derechos que debe ejercer con especial responsabilidad.

Por el contrario, el Consejo no ha considerado acreditado que la imposición de distintas tarifas y descuentos a diferentes operadores haya constituido un abuso por discriminación entre operadores, como proponía la Dirección de Investigación.

Las conductas descritas constituyen una infracción muy grave de las normas de competencia. Además, a la hora de calcular la sanción, el Consejo de la CNC ha tomado en consideración el agravante por comisión repetida de infracciones, en la medida en que AISGE ya fue sancionada por una práctica similar, al imponer unilateralmente tarifas abusando de su posición dominante, mediante la Resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de 27 de julio de 2000, en el expediente 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual, ya confirmada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Por todo lo antedicho el Consejo de la CNC ha decidido imponer a AISGE una multa de 627.855 € por infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE

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