El instituto del Consumo de la Xunta impuso una multa 3.000 euros a Vueling por cobrar un suplemento
El instituto del Consumo de la Xunta impuso una multa 3.000 euros a Vueling por cobrar un suplemento

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Ourense ha confirmado en una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación la sanción de 3.000 euros que la delegación de Ourense del Instituto Galego de Consumo le impuso a la compañía Vueling.

Indica el fallo que en virtud de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se le reconoce a las compañías aéreas en España “la posibilidad de cobrarle al pasajero un suplemento sobre el precio básico del billete por la facturación de una única maleta”. Sin embargo, el magistrado considera que Vueling “realizó una práctica abusiva, contraria de los derechos de los consumidores y usuarios” ya que la web de la compañía no anunciaba de antemano que se cobrase suplemento por facturar una única maleta. «Ello provocó –sostiene el fallo– que la parte débil del contrato, el consumidor/usuario del transporte aéreo, se viese obligada a asumir el recargo, pagando un sobrecoste no anunciado previamente en la web de la compañía aérea”.

El juez recuerda que “es cierto que a día de hoy la mercantil Vueling Airlines incluye en su página web, en el proceso de compra de billetes de avión, desde un principio información sobre el suplemento correspondiente a la facturación de equipaje. Pero esta práctica más transparente es de reciente implantación. No se realizaba en la fecha en la que se cometió la infracción, año 2010”, concreta el fallo.

Por su parte, el TJUE dictó, hace dos meses, que el Derecho de la Unión se opone a la normativa española que obliga a las compañías aéreas, en cualquier distancia, a transportar no sólo el pasajero, sino también el equipaje facturado por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio. Aún así, concreta que el equipaje de mano debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros, por lo que «su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».


Más información: La Justicia europea confirma que cobrar por facturar equipaje es legal

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