El acoso sexual es una de las conductas no deseadas de índole sexual que puede suceder en distintos lugares sucesivos. Siendo este acto identificado como una manifestación de discriminación hacia un género y con una forma muy específica de violencia.

delito acoso sexualSiendo el acoso sexual una violación a los derechos fundamentales de los distintos trabajadores y trabajadoras en un lugar empleo. Estando al punto de que esto puede conllevar a un gran problema de salud y de seguridad laboral totalmente inaceptable.

Siendo importante poder identificar los actos de acoso sexual en un distintivo contexto o lugar dado para poder prevenirlo correctamente.

¿Cómo identificar el Acoso Sexual?

Según estipula artículo 184 del código penal se introduce un ordenamiento jurídico en cuanto a los actos de acoso sexual. Consistiendo este en la exigencia de distintos favores de un carácter plenamente sexual para si o hacia un tercero descriptivamente.

Pero este para llegar a ser considerado un delito es necesario que cumpla con ciertos criterios y elementos jurídicos plenos. Siendo necesarios para configurarse como tales que se produzca de manera reiterada, en un ámbito laboral y en situación intimidatoria.

Siendo esto un delito totalmente ilegal que no siempre tiene que ser plenamente de un carácter sexual en un contexto. Si no que puede también llegar a ser incluidos comentarios ofensivos relacionados con el sexo de una persona en cuestión.

Siendo víctimas de estos actos tanto mujeres como hombres, así como el agresor puede ser distintos o del mismo sexo. El acoso puede llegar a ser recibido desde un supervisor, hasta de un compañero de empleo o de algún cliente.

Los incisos 2 y 3 del código penal se detallan dos agravantes en base a la existencia de un prevalimiento. Siendo este originado por alguna situación de superioridad laboral, docente o jerárquica con el anuncio de causar algún mal legítimo.

Siendo esto cuando la víctima sea especial y específicamente vulnerable por alguna razón de su edad, enfermedad o situación propia. Existiendo este tipo de acoso de diferentes maneras que pueden estar desde un comentario ofensivo o de carácter sexual pleno.

Siendo los distintos casos discriminación en contra del género de una persona siendo excluida o restringida basado en su género. Siendo que tenga como objetivo o resultado anular en reconocimiento o ejercicio por el hecho de ser del género contrario.

Así mismo resultan la existencia de casos donde se eleva a actos de violencia en contra de mujeres y hombres.

¿Cómo se Manifiesta el Acoso Sexual?

El acoso puede llegar a darse de distintas maneras y en diferentes contextos por algún perpetrador con un tono sexual. Siendo este de una manera reiterada dentro de un ámbito de relación laboral o de prestación de servicios algún tipo.

Así como suele darse en situaciones donde se vuelven intimidatorias, hostiles y gravemente humilladoras sobre la misma víctima en cuestión. Siendo esta perpetrada por algún superior como un supervisor o un compañero de trabajo o hasta de un cliente mismo.

Esto dándose principalmente en momentos en que la víctima presente o sea especialmente vulnerable por su edad o situación específica. Dándose entonces en una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica que puede expresarse de distintas maneras contra la víctima.

Llegando a darse en situaciones de chantaje donde se condiciona a la víctima con la obtención de un beneficio laboral. Siendo casos como aumentos de sueldo, promoción o de permanencia en el empleo para acceder a peticiones de connotación sexual.

Así también puede darse en ambientes de una connotación totalmente hostil en donde se da lugar a situaciones de intimidación. O incluso situaciones de humillación en contra de la víctima dependiendo del contexto en el que se de este mismo.

Siendo los comportamientos que se califican como acoso sexual aquellos que son de un carácter en específico dentro del contexto. Estos llegando a ser físicos como agresiones físicas violentas, tocamientos indebidos e innecesarios o acercamientos totalmente innecesarios hacia la víctima.

Luego están los comportamientos verbales que pueden dar una connotación indebida con preguntas o comentarios sobre la apariencia del sujeto. Así como comentarios innecesarios sobre el estilo de vida, orientación sexual o llamadas de teléfono altamente ofensivas contra la víctima.

Así también comportamientos no verbales como silbidos, gestos de connotación sexual o presentación de objetos pornográficos hacia la propia víctima.

Procedimiento legal Contra el Acoso Sexual

Según estipula el código penal español en el artículo 184, aquel que solicite favores de una naturaleza o connotación sexual. Ya sea para sí mismo o para un tercero dentro de un ámbito de relaciones laborales de manera continuada propiamente

Así como la provocación de la víctima en una situación intimidatoria de manera hostil y totalmente humillante hacia la víctima. Sera penado bajo la ley como autor de acoso sexual con la pena de prisión de cinco a diez meses.

Así como el culpable hiciese provecho de una situación de superioridad laboral jerárquica con el fin de causar un mal. Esto dirigido hacia la víctima en cuestión con una legítima y plena expectativa que pueda tener un ámbito totalmente indebido.

A este se impondrá la pena de entre cinco a siete meses o una multa de 10 a 14 meses. También cuando la víctima sea o presente especialmente vulnerabilidad por algún motivo como su edad, enfermedad o situación propiamente dicha.

Siendo impuesta este contexto la pena de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. Así en el apartado 1 se impondrá entre seis a 1 años de prisión en supuesto previstos del segundo apartado.

Siendo estas mismas las penas a aplicar en los delitos de acoso sexual según lo estipula el código penal español. Siendo explicado y especificado de manera directa y muy detallada cada procedimiento a seguir en este.

Esto según lo plantea el artículo 184 del código penal, ejemplificando en que dependiendo la naturaleza sexual del acoso principalmente. Este puede conllevar a una pena de prisión distinta en caso de tratarse de un acto de chantaje o violencia.

 

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