La declaración de Brighton, suscrita hace unos dias por los 47 países miembros del Consejo de Europa, pone las bases para una reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia), que le permitirá seleccionar mejor sus casos.

Los ministros o secretarios de Estado de Justicia de esos países rubricaron el texto en una conferencia en la ciudad inglesa de Brighton, tras un debate que estuvo presidido por el titular británico, Kenneth Clarke, cuyo país ostenta la presidencia semestral del Comité de ministros del Consejo.

En una rueda de prensa al término de la reunión, Clarke aseguró que el Reino Unido ha logrado el objetivo que se marcó al asumir el liderazgo en noviembre, «fijar mecanismos para reducir el número de casos que llegan al tribunal de forma que este pueda centrarse en los asuntos serios de violaciones de derechos humanos». Aunque la declaración de Brighton no incluye cambios sustanciales en los criterios de admisión -algo que le hubiera gustado conseguir al Gobierno de Londres-, sí facilitará que los magistrados puedan rechazar con más facilidad los casos considerados «triviales».

«Este es un avance importante», coincidió el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjorn Jagland, en su comparecencia conjunta con Clarke.Jagland recordó que de los cientos de miles de casos que recibe el Tribunal europeo, «un 90 por ciento son declarados inadmisibles», algo que podría remediarse si los Gobiernos explicaran mejor a los ciudadanos para qué sirve la corte de Estrasburgo.

Por otra parte, prosiguió, algo que contribuiría a reducir el extraordinario volumen de casos pendientes -unos 150.000- sería si los tribunales nacionales funcionaran mejor y los Estados aplicaran debidamente sentencias previas de la corte europea.

Para ayudar a los países que necesiten adaptar su legislación al Convenio europeo de derechos humanos -por el que se rige el Tribunal de Estrasburgo-, el Consejo de Europa se ofrece a ejercer un papel de asesoramiento, según recoge la declaración.

A fin de agilizar la tramitación de casos, se reduce además de seis a cuatro meses el plazo que tienen los demandantes para elevar sus recursos desde el pronunciamiento de las sentencias a nivel nacional.

Uno de los logros que se atribuye el Reino Unido, cuyas propuestas iniciales de restringir el poder de Estrasburgo han quedado significativamente rebajadas, ha sido que se introduzca en el preámbulo del Convenio europeo de derechos humanos el reconocimiento del principio de subsidiariedad, que señala que los casos deben intentar resolverse a nivel nacional.

También «se elevará a la categoría de norma» con la inclusión en ese preámbulo -en palabras de Clarke- el llamado «margen de interpretación», que garantiza un respeto a las sentencias de las cortes nacionales al entender que están mejor capacitadas para interpretar factores locales.

A la conferencia en Brighton, que continúa con el proceso de reforma iniciado en 2010 en Interlaken (Suiza), asistió una delegación del Gobierno español encabezada por el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román. El director de cooperación internacional, Angel Llorente, miembro del grupo español, dijo a Efe que el acuerdo suscrito hoy supone «un primer paso importante».

Llorente adelantó que el Gobierno de Mariano Rajoy se plantea elaborar una ley que garantice que la jurisprudencia de la corte europea se aplica en los tribunales españoles, «algo que ya se da, pero que quedaría reafirmado».

La reunión en Brighton, que concluye mañana con una sesión a puerta cerrada, venía precedida de polémica, ya que el Reino Unido cuestionó una decisión del Tribunal europeo que le impidió deportar a Jordania al clérigo islámico radical Abu Qatada.

Jagland afirmó  que esa sentencia sirve para «clarificar la jurisprudencia» y recordó que las decisiones de la corte, instaurada tras la Segunda Guerra Mundial para proteger los derechos humanos, a veces no satisfacen «a los Estados o a las mayorías», precisamente porque protegen «los derechos de las minorías

3 Comentarios

  1. Excelente comentario donde se conjuga la crítica a la política inglesa y a sus simpatizantes con el deber ser de tan significativo y necesitado tribunal. Muchos ciudadanos dependen de la jurisdicción internacional ejercida por el tribunal que nos ocupa y el principio de subsidiariedad no es limitativo para el acceso sino antesala justificativa de que se hace con los derechos humanos en un determinado páis miembro. En cuanto a la acumulación de expedientes, decir que no justifica reducción de casos, sino enérgicas y claras sentencias impeditivas de decisiones que favorecen el aumento de las demandas. Hay que frenar la doble política en una materia asentada sobre la base de la sangre y el esfuerzo de nuestros antepasados, no es momento de discutir a la baja derechos humanos no de dejar a cada país su libre interpretación porque es de lo poco que le queda de científico al Derecho, hoy excesivamente instrumental en manos de quién se dota de poder y de capacidad normativa.

    En el caso español, nuestro Tribunal Constitucional debe posicionar en materia de derechos y libertades fundamentales los convenios internacionales existentes por imperativo del art.10CE y por ser consustancial al sistema democrático que impulsa. Valgan de ejemplo las sentencias 133, 134 i 135 del año 2006, relativas al derecho de asociación, en la que los juzgadores inmersos en la pugna entre competencias del Estado y las de las CCAA olvidan tan siquiera apuntar la existencia de un convenio internacional de primera magnitud del que también se puede extraer parte del núcleo esencial de ese derecho fundamental.

  2. Es lo que nos faltaba a los españoles. En España se recorta cada vez mas la oportunidad de recurrir a diversas instancias judiciales. Valga como ejemplo en las relaciones con la Administración, donde cada vez se producen mas abusos, en materia de personal hay que recurrir directamente a los Tribunales Superiores de Justicia y las sentencias no permiten casación ante el Supremo sino que hay que recurrir al amparo en el Tribunal Constitucional que en la mayoría de los casos no admite los recursos siguiendo instrucciones del gobierno. Solo queda acudir a Estrasburgo. Si ahora lo ponen mas difícil vamos apañados. ¿Por que las leyes europeas no establecen la obligación de que todo ciudadano pueda iniciar un litigio acudiendo a un Juez de Primera Instancia y luego poder apelar a todos las instancias superiores de la Justicia? A lo mejor se resuelven las cosas sin tener que recurrir al Tribunal Europeo.

  3. Si la justicia de España actuase con imparcialidad no haría falta recurrir al Tribunal de Derechos Humanos. Mientras no haya una separación de poderes los ciudadanos siempre estaremos a merced del sectarismo de los jueces. Ej. En el tema de la Ley de Costas española ha causado un grave perjuicio moral y patrimonial a miles de ciudadanos europeos.Con la nueva ley sigue habiendo arbitrariedad y mucha injusticia comparando unos núcleos con otros La A.N. desestima más o menos el 98 por ciento de los casos aunque asista la razón. Si los informes de Costas son encargados a la empresa pública al servicio del gobierno, ¿ Creen que al ciudadano le van a dar la razón aunque la tenga ?.Expliquen como puede llamarse a esto.Sin la esperanza en el Tribunal de Derechos Humanos , los gobiernos se hacen más fuertes frente al castigado pueblo. Como dijo Petronio » La justicia no es más que una mercancía pública y el caballero que preside el tribunal ratifica las transacciones «

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.