El Tribunal Constitucional ha avalado la jubilación forzosa de un médico por parte del Instituto Catalán de la Salud (ICS), alegando que la ley estatal establece una edad de jubilación de 65 años y que a partir de ahí son las administraciones autonómicas las que deben decidir si conceden una prórroga hasta un máximo de 70 años o no. Los magistrados del tribunal también dan el visto bueno a la decisión del ICS al tener en cuenta la crisis económica y «las necesidades organizativas en un contexto de racionalización del gasto público» de la Generalitat.
El auto destaca que «la jubilación forzosa a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio activo algo excepcional que corresponde a cada Administración valorar». Asimismo, añade que la ley estatal se debe aplicar por igual en todo el territorio nacional pero «siempre dejando un margen a las administraciones competentes».
El tribunal también señala que en aplicación de esta capacidad de interpretación de las administraciones autonómicas, se debe tener en cuenta el contexto de crisis económica y de «restricción y organización del gasto público» que determina la adopción de «estrategias de racionalización» y recortes al servicio de la Administración catalana.
No existe conflicto de competencia
La resolución responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cataluña planteada sobre la Disposición Transitoria Novena, segundo inciso, de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas por posible vulneración del artículo 149.1.18 CE en relación con lo dispuesto en el artículo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El Pleno del Constitucional inadmite a trámite dicha cuestión ya que la normativa estatal que se utiliza como canon en el control de constitucionalidad de la normativa autonómica tiene una «indudable naturaleza básica desde la doble perspectiva formal y material». Y añade: «Con arreglo a tal carácter es susceptible de ser desarrollada en el ámbito de cada Servicio autonómico de salud y, en este sentido, el precepto autonómico cuestionado constituye un desarrollo de la misma conforme con ella, pues no altera la regla establecida por la norma básica».
El tribunal concluye que «afirmando el carácter básico de la normativa estatal, no se aprecia que la normativa autonómica cuestionada incurra en contradicción con sus mandatos por lo que en el caso falta la real y efectiva contradicción entre la norma estatal y la autonómica de la que, en los términos expuestos en el Auto de planteamiento, se derivaría la vulneración del orden constitucional de distribución de competencias, lo que priva del necesario fundamento a la presente cuestión y determina que deba ser inadmitida a trámite».