La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una persona condenada por seis delitos de abusos sexuales a menores que cuestionó tanto la credibilidad de las declaraciones de las niñas que le inculparon como su ausencia en el juicio oral.
El Alto Tribunal precisa que en este tipo de casos está justificada la modulación “excepcional” de las garantías de contradicción y el acusado que defiende su inocencia. Además, fija los requisitos y condiciones que hacen compatibles las garantías del acusado con la debida protección de las víctimas de muy escasa edad.
El demandante fue condenado a 12 años de prisión como responsable de seis delitos de abusos sexuales a otras tantas menores cuyas edades oscilaban entre los cuatro y seis años. La sentencia declaró probado que aprovechando su condición de profesor de psicomotricidad en un colegio público conminó a seis de sus alumnas a que se dirigieran al resto de la clase sobre qué movimientos habría que hacer, apartando en cada ocasión a la menor del grupo, “acercándola a él y haciéndola objeto de tocamientos en la zona púbica o los genitales, con ocasión de tal actividad”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, explica que en la resolución no se incluyen el nombre y los apellidos completos de las víctimas menores edad, ni el de los padres de una de ellas que se había personado en el proceso al objeto de respetar su intimidad. Y todo ello de acuerdo también al artículo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia a menores, conocidas como Reglas de Beijing.
La vista oral se celebró a puerta cerrada, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Sin embargo, el recurrente alega ante el Tribunal Constitucional que fueron vulnerados sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia porque no pudo someter a contradicción la versión de las menores. Primero porque el juez instructor no acordó su interrogatorio y más tarde porque nadie lo pidió en el juicio.
Los magistrados destacan las “circunstancias específicas” del caso que tuvieron en consideración para resolver el amparo. En primer lugar enfatizan la “escasa edad” de las menores para prestar testimonio y poder evaluarse su credibilidad, “dada su diferente habilidad de producción verbal, comprensión lingüística, capacidad de verse influidas por el escenario (…) y, en general su estructura psíquica diferenciada”. También ponen de manifiesto que las menores nunca declararon ante la policía, fiscal, juez o agente del poder público y que su “declaración directa” no fue solicitada por nadie. Es más, se destaca que los órganos judiciales nunca se pronunciaron sobre esta cuestión porque tampoco nadie lo solicitó como diligencia sumarial o como prueba.
La sentencia explica que el testimonio de menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual es uno de los supuestos en los que está “justificada” la modulación “excepcional” de las garantías de contradicción y defensa del acusado que afirma su inocencia. El propio Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recoge en su jurisprudencia que los intereses de las víctimas de este tipo de delitos deben ser protegidos y más aún cuando son menores porque “no se trata sólo de la obligación jurídica de rememorar y narrar ante terceros las circunstancias de la agresión, sino también de la indebida reiteración con la que, a tal fin, es exigida su comparecencia en las diversas fases del procedimiento”.
Y es que “usualmente” en los delitos de abuso sexual la declaración del menor es la única prueba directa sobre los hechos y de ahí que el debate jurídico suela centrarse sobre las garantías que rodean la exploración de la víctima y la forma en que la misma puede introducirse en el debate jurídico. En este caso la “única” exploración se hizo, a requerimiento judicial en la fase de instrucción, por el Equipo Psicosocial del Juzgado (una psicóloga y una trabajadora social) y fue grabada en soporte audiovisual cuya reproducción “integra” se incorporó como prueba y llevada a efecto en la vista oral. En dicho informe, además de la versión de las menores, ambas expertas evaluaron la credibilidad de las manifestaciones.
La Sala llega a la conclusión de que el demandante de amparo “tuvo posibilidad suficiente de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y contradicción frente a las manifestaciones prestada por las menores” tras dicha exploración. Por tanto subraya que el demandante no consideró ni “oportuno” ni “necesario” cuestionar dicha prueba pericial o pedir una nueva exploración de las menores por lo que no existe el déficit de contradicción con el que se justificaba la petición de amparo.
En cuanto a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia la sentencia reitera la “radical” falta de competencia del Tribunal Constitucional para valorar las pruebas en un proceso penal porque su misión se “constriñe a la de supervisar externamente la razonabilidad del discurso que se une a la actividad probatoria y al relato fáctico resultante”. Dado que existía una causa “legítima” para que las menores no asistieran al juicio “el testimonio de referencia de sus progenitores (…) puede ser legítimamente valorado, aunque sólo tenga como función argumental reforzar o restar credibilidad a dicha incriminación”.
Si bien los testimonios de referencia pueden causar “recelos” o “reservas”, las cautelas decaen cuando las manifestaciones del testigo directo acceden al juicio oral “en cualquiera de las formas permitidas en Derecho”. Y cuando son incriminatorias “constituyen la mínima y suficiente actividad probatoria” que permite dar por desvirtuada la presunción de inocencia. Así, el testimonio de referencia no cumple una función probatoria sino que aporta credibilidad al testimonio directo “que es la verdadera prueba de cargo”.






