Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo ha aclarado hoy en Pleno que la cláusula suelo de una hipoteca se puede declarar nula incluso si el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia -generalmente el Euríbor-.

También ha especificado que no es necesario que concurran de forma simultánea todas las circunstancias descritas por el tribunal para declarar la nulidad de las cláusulas sino que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo.

El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la citada sentencia que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

El auto también indica que el cumplimiento de «formalismos como la lectura por parte del Notario» no puede sustituir el «perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente».

Además, los magistrados recuerdan que a parte de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.

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