El Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas que habían sido acusadas por un delito de estafa informática al considerar que la mera adjudicación de una dirección IP no acredita ser el autor del acto telemático. El alto tribunal así lo considera en una sentencia dictada por la Sala Penal el pasado 3 de diciembre y hecha pública recientemnte.
Los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en en octubre de 2011, por un delito de estafa informática, previsto y penado en los artículos 248.2 y 249 del Código Penal. Según expone la sentencia de instancia, uno de los acusados usó las claves bancarias de la víctima para odenar una transferencia a otro número de cuenta, titularidad del segundo acusado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado ahora que la Audiencia Provincial no dispuso de una «mínima actividad probatoria» y que la prueba pericial que concluye que el acusado fue autor del delito resulta «poco concluyente y equívoca» además de no tener en cuenta que el condenado carecía de conocimientos y capacidad para llevar a cabo las operaciones informáticas que se le imputaban.
De este modo, el Supremo considera que a pesar de que la imputación del hecho parte de premisas correctas y mantiene coherencia lógica, no puede tenerse por veraz dado que es «compatible con alternativas razonables». Por ello, el juez considera que la imputación no resulta justificada y que la decisión de condena vulnera la garantía constitucional de presunción de inocencia del recurrente.
Esta decision cunato menos es polemica por lo que supone en el ambito de los delitos informaticos, hasta ahora y en muchas sentencias la ip ha sido la clave para ello. Gracias.
Efectivamente, es un cambio importante en el criterio del Tribunal Supremo puesto que lo habitual hasta la fecha era que en las resoluciones se vinculara la dirección IP a otra serie de indicios que pudiera despejar cualquier duda razonable de la responsabilidad del acusado.