El Alto Tribunal establece como «doctrina jurisprudencial» que la instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual.
En su sentencia, el Supremo acepta el recurso de casación presentado por EGEA contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete con fecha del 30 de julio de 2004 y anula la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de dicha provincia del pasado 9 de julio de 2003.
El fallo del TS condena al hotel demandado a indemnizar a EGEDA con la cantidad resultante de la emisión «ilícita» de estas obras, desde 1998 hasta la fecha del cese efectivo de dicha actividad.
El Supremo sienta jurisprudencia y adapta la consideración de un «acto público de comunicación» la recepción en los hoteles de señales televisivas y su distribución en las habitaciones por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.