La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), notificó, el pasado 11 de octubre una sentencia por la que condena a la magistrada María del Coro Cillán, titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, a una inhabilitación de quince años por un delito continuado de prevaricación por favorecer supuestamente a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Tribunal falla que la magistrada dictó varias resoluciones injustas, como el precinto del local o la resolución que nombraba un administrador de la sociedad, y que dichas resoluciones no cumplían los mínimos parámetros de motivación.
La sentencia 15/2013 condena a la magistrada a una multa de 18 meses y un día, con una cuota diaria de 15 euros, y a la inhabilitación especial para empleo o cargo público por 15 años y un día. La resolución judicial no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a los efectos de la pena, el tribunal aplica el artículo 42 del Código Penal que dispone que la inhabilitación produce la privación definitiva del cargo y de los honores que le sean anejos. La incapacidad para obtener el mismo cargo o cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales durará todo el tiempo de la condena.
La Sala acuerda dar traslado de esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos oportunos.
El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la suspensión cautelar de los jueces y magistrados tendrá lugar cuando se declare haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 384 especifica que dicha suspensión perdura hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, la suspensión durará todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar.





