El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia, de 22 de febrero de 2013, que permite a los abogados presentar pruebas documentales en la vista oral, aunque el juez haya requerido dicha documentación con anterioridad. En el fallo de la sección primera de la Sala Social del TSJM, al que ha tenido acceso Diario Jurídico, se ordena “reponer los autos al momento anterior al juicio en el que poder proponer y practicar la prueba”, es decir, que se admita el documento que el juez excluyó del proceso judicial.
Este recurso de suplicación, en el que ha sido ponente el magistrado Ignacio Moreno González-Aller, falla contra la sentencia de 12 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de los Social número 33 de Madrid, que declaraba la improcedencia de dos despidos. La empresa demandada, a la que el tribunal ha dado la razón, solicitó al TSJM “la nulidad de la sentencia y reposición de lo actuado al momento en que se denegó la prueba documental propuesta”, aduciendo que se infringía el artículo 24 de la Constitución Española, los artículos 82.4 y 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la doctrina constitucional asociada. La empresa afirmaba que es “vulnerador del derecho de defensa vetar la posibilidad procesal de aportar más pruebas documentales en el acto del juicio, lo que le habría permitido acreditar la terminación de las obras para las que se contrató a los dos actores” despedidos.
La sentencia explica que se dictó un auto advirtiendo a las partes de que se acordaba de oficio que ambas aportaran, con cinco días de antelación al juicio, la prueba documental propia y la solicitada de adverso, “al apreciarse podía ser suficientemente dificultosa o compleja, al extremo de obstaculizar su examen en el acto del juicio”. Este auto indicaba a las partes que “en ningún caso se admitiría la aportación posterior a la fecha indicada de más prueba documental, salvo la relativa a hechos nuevos o de nueva noticia” porque, según razonó el juez de instancia, “a nadie se le oculta la dificultad que supone en la vista oral el examen detenido y contratado de documentos cuando estos son complejos y voluminosos”.
El citado artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social detalla que “de oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”. Sin embargo, la sentencia, contra la que ahora cabe interponer un recurso de casación, afirma que no se deduce de este artículo “que la parte a la quien se ha requerido la aportación de prueba documental anticipada, por voluminosa o compleja, no pueda aportar con posterioridad prueba documental en el acto del juicio”. “La Sala considera desproporcionado y poco complaciente con el artículo 24 CE (…), denegar o cercenar por completo en el caso enjuiciado la proposición de una prueba que aparece como útil y pertinente para la defensa de la demandada”, concluye el tribunal en los Fundamentos de Derecho.
“Sentencia de gran utilidad”
Esta sentencia es, según fuentes laboralistas, de gran utilidad para los abogados que ejercen en laboral, ya que, hay jueces “que se toman al pie de la letra” la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, antes Ley de Procedimiento Laboral, que permite a los jueces pedir que se adelante la prueba si por su volumen o complejidad se preveía que era necesario examinarla con detenimiento, y “siempre piden al abogado que aporte antes del juicio y, si no lo hace o no recurre esa solicitud, no permiten aportar la prueba el día de la vista oral”, añaden.
“Con ello se crea una total indefensión a quien, confiado en que aún el día del juicio puede llevar sus documentos, se le impide presentarlos por lo que sus clientes quedan indefensos”, opinan las mismas fuentes que valoran positivamente la sentencia del TSJM, afirmando que, gracias a este fallo, “no se podrá evitar que los abogados lleven al juicio documentos, aún a pesar de que se les haya requerido para hacerlo con anterioridad”.