El auto que contiene el pronunciamiento ha sido notificado este viernes a las partes, que podrán presentar recurso de súplica.

Hernández Mateo fue denunciado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y uso de información privilegiada en relación con la compraventa de tres fincas rústicas en Almoradí -municipio de la Vega Baja también gobernados por el PP-, que le habrían reportado, tras su recalificación y venta, más de 5 millones de euros de beneficios.

La denuncia fue interpuesta por Esquerra Unida (EU) y la Fiscalía Anticorrupción de Alicante asumió la acusación pública en la causa.

Por este caso tuvo que declarar Hernández Mateo el 28 de octubre de 2005 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja y, en aquella ocasión, afirmó ante los periodistas que era «objeto de un linchamiento político y mediático».

Tras la decisión adoptada ahora por el TSJCV, las diligencias serán devueltas al juzgado instructor para que, como órgano competente, realice las pruebas necesarias para concretar la existencia o no de los hechos punibles que dieron lugar a la apertura de la causa.

El resultado de las diligencias practicadas hasta el momento por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja «sólo permite concluir» que el denunciado y «su esposa han realizado una ventajosísima operación de venta de una finca rústica, comprada cinco años atrás y dedicada por ellos a la explotación agrícola, que les ha reportado una extraordinaria ganancia», según el TSJCV.

Según las diligencias, «tanto la compra como la venta se han convenido con unas sociedades que se dedican a la actividad urbanística en el término municipal del que Hernández Mateo es alcalde y en cuyo ejercicio han solicitado y obtenido del pleno del Ayuntamiento» que él «preside determinados acuerdos relativos a esa misma actividad».

«Una de ellas, la permuta de una finca de su propiedad por otra de propiedad municipal en 2000, y la otra, la adjudicación de la condición de entidad urbanizadora de un Plan Parcial (en el que está incluida la finca permutada) en 1995», señalan.

La Sala recoge que, «como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe, de las actuaciones hasta ahora practicadas no se desprende ningún dato objetivo que permita sostener con fundamento que la beneficiosa operación de compra y posterior venta de aquella finca por parte Hernández Mateo y de su esposa tuviera su origen en una información privilegiada» tipificada por el Código Penal.

Igualmente, no consta «ningún dato del que se desprenda la existencia de indicios acerca de posibles presiones del denunciado sobre los concejales de su Ayuntamiento para que aprobaran la permuta de 2000 y la adjudicación urbanística de 1995», según la Sala.

Tampoco hay indicios acerca de «la hipotética recepción, por parte del alcalde denunciado, de alguna dádiva o del ofrecimiento que se le hiciera de alguna promesa, susceptible de incardinarse en alguno de los tipos de delito de cohecho que se describen en los artículos 420, 425 o 426 del Código Penal».

El TSJCV considera que la diferencia «tan exagerada» entre el precio de compra y venta de las tres fincas -se multiplicó por 30 al cabo de cinco años-, unida a que sea el alcalde de un municipio quien realice «esa lucrativa operación a título particular con unas entidades dedicadas a la actividad urbanística, podría ofrecer la apariencia de una operación especulativa obtenida con ventaja».

O bien dar la apariencia de una operación «especulativa obtenida de un privilegiado aprovechamiento de circunstancias conocidas por el favor de un tercero o facilitadas por la mediación de quienes tienen interés en la política urbanística municipal».

«Pero lo bien cierto es que todas esas conjeturas de quien así lo pudiera percibir no responden, como dice el Ministerio Fiscal en su informe, sino a meras sospechas que no van más allá y que carecen, por ahora, de cualquier soporte indiciario», según el TSJCV.

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