Dirigir la Secretaría General de una universidad y los servicios jurídicos de la misma conlleva armonizar jurídicamente la doble dimensión de centro de educación superior y de compañía. Trabajar, al mismo tiempo, en el plano de la regulación académica y en el empresarial. Eso es lo que hace Elena de la Fuente García desde hace 20 años, cuando comenzó a participar en el proyecto de la Universidad Europea de Madrid.
Doctora en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense y especialista en Derecho universitario, de la Fuente ha sido una pieza clave en el crecimiento del grupo a lo largo de este tiempo, que ya cuenta con tres universidades en España: la Universidad Europea de Madrid, la de Valencia y la de Canarias.
¿Qué ventajas e inconvenientes implica trabjar en una asesoría jurídica de esta magnitud en comparación con un despacho tradicional?
La ventaja de trabajar en la asesoría jurídica interna de una universidad es que siempre velas por el mismo interés, que es el interés de la universidad, de la compañía. Eso es una ventaja porque siempre tienes el fin último. Con independencia de todo lo que se desee hacer, buscas el mejor interés de la empresa. Personalmente, me gusta más trabajar como asesora jurídica en una compañía o empresa porque tienes una dimensión muy global de la legalidad de la compañía y una dimensión muy integral de las diferentes disciplinas jurídicas que tienes que tratar. No hay compartamentos estancos sino que estamos hablando de interrelacionar todos los ámbitos jurídicos.
¿En qué consiste su día a día?
Yo tengo dos grandes equipos: un equipo que forma parte de la secretaría jurídica directamente y otro que valida o garantiza más la legalidad académica. Hay dos ámbitos muy claros: el de la legalidad académica y el ámbito más empresarial. De lo que se trata es de armonizar las dos estructuras teniendo en cuenta que en una compañía como son varias universidades (en mi caso, la Universidad Europea de Madrid, la UE de Valencia y la UE de Canarias) tengo que coordinar la legalidad transversal que radica en este tipo de entidades.
Al llevar varias entidades jurídicas, lo que necesitamos, de alguna manera, es buscar esa interrelación de lo que es la empresa y la universidad. Somos una entidad muy regulada, cuya entidad y objeto social es únicamente la educación superior y en esta actividad tenemos que combinar la doble función.
Tocamos todas las ramas del derecho administrativo vinculado a las titulaciones, documentación de estudiantes, expedientes, títulos, certificados, reportes a la administración, inspección educativa, certificaciones, etc. Luego, también tocamos la rama civil más vinculada al derecho societario, propiedad intelectual, contratos, convenios, reclamaciones, demandas… Es decir, una multitud de disciplinas y de problemas que se ven con un carácter bastante integrado.
¿Hasta qué punto es difícil equilibrar los intereses académicos y empresariales?
Es complejo, muy interesante, pero se combinan perfectamente. Yo creo que en España, con la Ley Orgánica de Universidades que ya en el año 2001 dejó clarísimo que hay entidades que se pueden dedicar a la actividad educación superior y que ésta se puede gestionar directamente por una empresa, no hay ningún problema. No choca contra el propio concepto de educación.
¿La legislación que regula las universidades públicas y las privadas es la misma?
Es la misma ley, la Ley Orgánica de Universidades, pero la gran diferencia está en el titular y en quién lo ejerce. Las universidades públicas se dotan de una subvención pública y las universidades privadas se financian con las tasas académicas que pagan los alumnos, como cualquier otra entidad privada. La diferencia es más bien económica. En cuanto al resto de actividad, requisitos legales o titulaciones, es lo mismo. Tenemos los mismos principios, prestamos un servicio público de educación superior y este servicio es tan público como el que prestan las universidades públicas.
¿Al tratarse de una universidad, existe algún tipo de control específico sobre la estructura empresarial, como ocurre con las televisiones privadas?
Tenemos una limitación en cuanto a la actividad, adeáms de las limitaciones que marca la Ley Orgánica de Universidades: objeto social, autorización que tiene que dar la comunidad autónoma… La propia ley es la que limita los condicionantes que tiene que tener la universidad, pero se somete al control de la inspección educativa, como cualquier entidad educativa que presta un servicio público de educación superior, tiene un control de las titulaciones, y en ese sentido hay un sistema exactamente igual al de las universidades públicas.
En el proceso de expansión de la universidad algunos colectivos acusaron a la Universidad Europea de privatizar el sistema universitario valenciano. ¿Cómo vivió todo el proceso y qué hace la asesoría jurídica en este tipo de casos?
Realmente, no hay polémica en algo que está previsto en la ley que es que podamos ser una universidad privada. Además, en Valencia ya teníamos un centro adscrito y ya existen más universidades privadas en su sistema autonómico. El permitir que una universidad de prestigio o del grupo de universidades en el que pertenecemos también pueda ser reconocida, realmente es una absoluta ventaja para el sistema valenciano y una ventaja para poder ofrecer a los estudiantes el modelo académico y las enseñanzas que oferta la Universidad Europea de Valencia.
¿Qué valoración hace del Plan Bolonia?
Mi valoración es positiva en cuanto al concepto de un tipo de enseñanza que ayuda no solamente a adquirir conocimientos sino que valora las competencias de los estudiantes para introducir más elementos prácticos en su aprendizaje. Entiendo que en general es positivo y creo que al sistema universitario le ha costado adaptarse pero desde esta universidad entendemos que, con independencia a Bolonia, este ya era nuestro propio modelo. Además, el mercado está demandando esto: no solamente los conocimientos que tiene el estudiante sino las habilidades que ha ido adquiriendo a lo largo de su carrera.
¿Resulta difícil llevar la contraria a la Dirección de la universidad en la implementación de proyectos que puedan plantear dificultades a nivel legal?
La dirección nunca se plantea cosas contrarias a la ley. Lo que pretende es buscar que la actividad de la universidad se desarrolle acorde a la legalidad vigente y en esta línea trabajamos todos para que las cosas se encaucen adecuadamente.
En definitiva, y ante la necesidad de un nuevo proyecto, se trata de exponer cuáles son los requerimientos legales y las bases técnicas a las que nos tenemos que mover, teniendo en cuenta que somos una empresa muy regulada. Ya hay una cultura regulatoria básica y antes de iniciar cualquier actividad hay una validación técnica por nuestra parte para que las cosas se encaucen. Yo creo que se conoce perfectamente el tipo de actividad que estamos desarrollando y no hay un roce en ese sentido.
Otra de las tareas llevan a cabo es dotar de legalidad los planes de estudio de los alumnos. ¿Cómo han vivido el proceso de la creación del máster de acceso a la abogacía?
Nosotros hemos sido pioneros en implantar las titulaciones de Bolonia y cuando se aprobó el master de la abogacía lo pedimos a las autoridades educativas y nos lo validraon. Es cierto que la Ley de acceso ha sido complicada en los diferentes cambios que ha habido pero entendemos que el máster, como tal, es muy bueno y que viene muy bien orientado a los estudiantes para que complementen toda su actividad y conocimientos. En algunas ocasiones cuesta adaptarse a los cambios legales pero en este caso siempre se hace en beneficio de los alumnos y nuestro interés siempre ha sido dar lo mejor a nuestros alumnos.
Estimada Elena de la Fuente García.
He leido su memoria sobre enseñanzas profesionales en España de la cual Usted es Autora. Una vez leido observo pequeños errores y habría que hacerle una pequeña corrección sobre las enseñanzas artisticas, pues puede inducir a confusión. Concretamente me refiero al periodo de 1963 y creación de los titulos de las Escuelas de Artes y Oficios en España, en este periodo se crearon efectivamente los titulos de Artes y Oficios y Usted en su articulo integra dichos estudios acompañados seguidamente de una coletilla calificadora de: «(grados medios)» incluyendo las enseñanzas de diseño…Bien, le informo que las enseñanzas creadas en 1963 de Artes y Oficios, dependían en aquella época de la Dirección General de Bellas Artes y aun no se hablaba de diseño, simplemente porque aun no existía esa definición, también menciona con una calificación «grado medio» al conjunto general de los titulados, esto es incierto, había dos tipos: uno de caracter medio y otras disciplinas consideradas superiores como «diseño» que se denominaban entonces decoración y arte publicitario, delineación artística…que eran precisamente de nueva creación y consideradas como enseñanzas superiores y oficiales, esto se ha ido demostrando con el tiempo y las posteriores cualificaciónes y niveles hasta llegar a ser equivalente a los titulos universitario. Cuya equivalencia la adquieren los titulados de anteriores leyes educativas incluidas las de 1963, precisamente al ser profesiones reguladas de titulos oficiales Españoles, esto gracias a la Directiva Europea 2005/36 CE que afortunadamente no hace distinciones cronológicas o entre enseñanzas universitarias o no universitarias superiores.