Un cartel  consiste tal y como establece  la resolución de la CNMC en «la adopción de acuerdos de fijación de precios, mediante determinación de descuentos máximos y por intercambio de información estratégica y comercialmente sensible, distorsionando el mercado».

El “CLUB DE LAS MARCAS” como así se denominaban, fijaron precios y descuentos en la venta de los vehículos, lo que impidió la libre competencia , y por eso son sancionados por la CNMC al incumplirse las normas europeas sobre acuerdos colusorios  y competencia que impiden este tipo de acuerdos para que exista una verdadera libre competencia de precios .

El fraude se descubrió en 2013 cuando SEAT denunció estas prácticas, con la intención de evitar luego las multas, al acogerse al programa de clemencia.

La CNMC investigó los hechos denunciados y en 2015 emitió informe sancionador multando a todas las marcas integrantes salvo a SEAT Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica por haber denunciado .  

Las marcas recurrieron al contencioso administrativo que volvió a darle la razón al CNMC , recurriendo por último al Tribunal Supremo , el cual  a través de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo, de mayo y junio de 2021 se confirmaron la Resolución de la CNMC del año 2015 y de esta manera imponen una sanción  de 171 millones de euros a casi todas las marcas de automóviles en España y ello abre la puerta  a  poder reclamar una indemnización por haber comprado un vehículo  con un sobreprecio desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

¿CUALES SON LAS MARCAS AFECTADAS?

Las marcas afectadas son  el 90 %, prácticamente la totalidad de las existentes en el mercado español   y son  las siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault,  Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿HAY UN PLAZO PARA RECLAMAR?

  1. El plazo es de un año, por lo que cuanto antes se haga, mejor, o por lo menos interrumpir la prescripción según establece el art 1968 cc. desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías. La mayoría de sentencias han salido en mayo y Junio , por lo que habrá que hacer estas reclamaciones antes de Mayo de 2022.

¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR?

Todas las personas particulares, empresas o autónomos  que hayan comprado vehículos nuevos en ese periodo comprendido entre el 2006 y 2013.  Si hoy en día el coche se ha vendido o se ha dado de baja también se puede reclamar.

¿QUE DOCUMENTACION SE NECESITA?

  • Factura de compra.
  • Transferencia o justificante bancario del importe abonado
  • Contrato de leasing o renting o financiación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo

¿CUANTO SE PUEDE RECUPERAR?

Se puede recuperar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición del vehículo.  Dependerá del caso concreto, pero en todo caso entre 2000 y 3000 euros de media.   A esto tenemos que añadirle los intereses legales.

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