El Parlamento de Cataluña, para llevar a cabo la ley del referéndum, ha vivido una semana de máxima tensión, por razones, no solo políticas sino también jurídicas en la que muchos colectivos de este ámbito se han manifestado mostrando su contrariedad.

ley del referéndum

Esto ha producido que la decisión de las territoriales en Cataluña de tres de las principales asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) manifestaran su total desacuerdo mediante el envío de comunicado expresando su compromiso inquebrantable con la Constitución y el cumplimiento de la legalidad vigente.

A continuación, hacemos reproducción del texto de dicho comunicado:

«Los grupos parlamentarios que apoyan al Govern de la Generalitat de Catalunya han presentado recientemente dos propuestas de Ley: “Proposició de llei del referèndum d’autodeterminació” y “Proposició de llei de transitorietat jurídica i fundacional de la república”. Como representantes de nuestras correspondientes secciones queremos expresar públicamente la postura de nuestras asociaciones judiciales en Catalunya.

Debemos reconocer todos, que estamos ante un grave conflicto político, cuya solución no les corresponde a los tribunales de justicia, como ya recordó el Tribunal Constitucional en su sentencia 42/2014, de 25 de marzo. Vemos con especial preocupación la deriva del bloque independentista desde nuestra posición institucional y asociativa, que declara abiertamente su intención de subvertir el orden constitucional en Catalunya, arguyendo una falsa legitimación democrática. En este sentido nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que (STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 5): “En el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática de un cuerpo legislativo (el Parlament de Catalunya) y legalidad constitucional, en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.

Estas dos propuestas de Ley se encuentran en el desamparo del marco constitucional, ya que “la Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad” (de nuevo en la STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 7).

Caso de aprobarse esas dos Propuestas, supuesto desgraciada e indudablemente previsible, con la misma seguridad serán impugnadas de forma inmediata por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional.

De esta forma su eficacia quedará automáticamente suspendida, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 CE. Por lo tanto, como jueces y magistrados nuestra obligación será la de no aplicar ninguna de esas normas, así como ninguna disposición o resolución administrativa que derive de ellas.

Los Jueces estamos sometidos al imperio de la Ley y nos hemos comprometido solemnemente no solo a cumplir sino a hacer cumplir la Constitución, así como el resto del ordenamiento jurídico, administrando recta e imparcial justicia. La gravedad de esta situación nos obliga a actuar con singular serenidad y prudencia. Sinceramente, nunca creímos que la historia pondría a prueba el valor de nuestro compromiso, pero llegado el momento, que nadie dude de nuestra inquebrantable fidelidad a la Constitución».

Este documento, ha sido rubricado por Luis Rodriguez Vega, Magistrado, presidente de la sección territorial de Catalunya, Asociación Profesional de la Magistratura. Eva Atarés García, Magistrada, Portavoz de la sección territorial de Catalunya, Asociación Francisco de Vitoria Zita Hernández Larrañaga, Portavoz de la sección territorial de Catalunya Foro Judicial Independiente

Los 12 magistrados del TC no admiten la recusación formulada por Forcadell para la ley del referéndum

El Pleno del Tribunal Constitucional decidió por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada el pasado 6 de septiembre, por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que lo integran en respuesta a la decisión del Presidente del Gobierno de plantear incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre (que declaró inconstitucional y nula la “Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”).

El Tribunal abunda en que se trata de una recusación “genéricamente formulada y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados va dirigida en realidad al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas conclusiones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados asiste la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, lo que conlleva a que dichos magistrados queden “contaminados”. En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales totalmente diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos.

Respuesta de los Magistrados del Tribunal Constitucional

El Tribunal dio respuesta a las cuestiones que le habían sido planteadas, señalando que, según la doctrina constitucional, se puede denegar la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defecto como planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que, en ocasiones anteriores, el Tribunal ya ha tildado de “de impertinentes y abusivas”. Para este de recusaciones, el auto señala, “vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades”. La primera “deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados”. El escrito de recusación exponía la posibilidad de que los magistrados se abstuvieran en el proceso de ejecución al no existir una previsión legal equivalente a la que para el Tribunal Supremo contempla el art. 61 LOPJ.

La segunda derivaría de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

Las asociaciones de fiscales muestran rechazo de las leyes de ruptura catalanas

La asociación de fiscales, la asociación profesional e independiente de fiscales y la unión progresista de fiscales unidas en esta causa, manifestaron en un comunicado conjunto, su opinión y alarma ante las últimas decisiones que han sido tomadas por el Gobierno de la Generalitat y por el Parlament de Cataluña. Como se señala en el escrito que presentaron, muchos de estos fiscales tienen su residencia, además de trabajar en Catalunya, por lo que no pueden mantenerse en silencio con respecto al tema de la independencia de Catalunya. Concretamente, y coinciden en cómo se ha llevado a cabo el proceso de la tramitación de la Ley del Referéndum de Autodeterminación y de la de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la Republica Catalana.

Reconocen que esta situación nace de un problema político que deberá ser abordado y reconducido por los cauces, también sometidos a la política. Sin embargo, destacan que ello no «puede ser excusa para la flagrante y reiterada vulneración de la legalidad que se está acometiendo» ya que «el principio de legalidad y la correlativa sujeción de los poderes públicos a la ley es lo que define a un Estado Democrático de Derecho como tal». Lo cual tal y como señalan garantiza la convivencia, proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos y protege frente a decisiones arbitrarias y regímenes autoritarios.

Por ello, rechazan de forma tajante la patente contravención de estos principios de las citadas leyes, ya que vulnera claramente a la Constitución española, la cual recuerdan fue «aprobada por la inmensa mayoría de los ciudadanos de Cataluña y del resto de España», y el incumplimiento del propio Estatuto de Cataluña.

Asimismo, denuncian que estas leyes no están adecuadas a las recomendaciones y condiciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, y que no se encuentran bajo ningún paraguas de amparo de algún Tratado internacional ni en las resoluciones de la ONU sobre el derecho de autodeterminación, aplicables, a situaciones por completo distintas a la existente en Cataluña y el resto de España.

Por otra parte, consideran que «los votos de una apretada mayoría de diputados del Parlament no pueden dinamitar la estructura legal y constitucional de un Estado como el español”, ni pueden imponer una visión parcial y sesgada de lo que significa la convivencia democrática con el único objetivo de conseguir sus propios fines. También insisten en que lo que distingue a una democracia no es la celebración de consultas populares -que acogen también los regímenes no democráticos- sino la sujeción de los poderes públicos a la Ley.

A mayor abundamiento, y como ciudadanos que también son, esperan haya «cordura, sensatez y soluciones políticas, pero también que se respete a la ley y a los principios democráticos» y como Fiscales asumen «con convicción y responsabilidad el desempeño de las funciones que legal y constitucionalmente tenemos atribuidas».

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.