A lo largo de este año que acabamos de estrenar es bastante probable que la legislación española cuenta con su Ley de Mediación, ya pedida por todos los sectores implicados y que debería trasponer la directiva comunitaria de mayo del 2008. En este contexto parece lógico saber cómo otros países están afrontando esta situación. En Italia la situación ya está legislada a través de una ley de enero del 2009 y un decreto legislativo de marzo de 2010 perfeccionado con el decreto ministerial de octubre 2010, de tal forma que a partir del mes de marzo del 2011 será obligatoria en muchos supuestos relacionados con los derechos disponibles civiles. Diariojuridico ha tenido la oportunidad de conversar con Antero Ovoli, abogado y socio director de Studio Legale Ovoli Frugoni de Italia y de Ovoli Romero Abogados España y uno de los primeros mediadores italianos reconocidos como tal. “En nuestro país», comenta, «el procedimiento de la mediación está regulado por ley en todos sus aspectos. El mediador es un profesional formado, con una experiencia y una formación acreditada no inferior a 150 horas.. Normalmente superan un examen en el que demuestran su capacidad. No es exclusivo que deba ser abogado, en muchos casos, si se le pide que tenga una licenciatura concreta. En la actualidad el 80 por cien de los mediadores ejercientes son abogados. Pero también encontramos arquitectos o economistas.”

Antero Ovoli nació en Civitella del Tronto (Teramo), Italia, el 18 marzo 1943. Reside en Roma Viale G. Mazzini 120 y en Madrid C/ Duque de Sesto 50. Avvocato y Mediador Professional en Italia; Abogado en España y Abogado CCBE.

Fundador y Socio Director (Managing Partner) del Studio Legale Ovoli Frugoni en Italia; Cofundador y Director de Ovoli Romero Abogados en España.

Inicia su propio trabajo a finales de los años 70 con el estudio, redacción y ejecución de contratos asegurativos en garantía de créditos diferidos teniendo por objeto “la insolvencia presunta simple”. Contratos adquiridos por entidades comerciales nacionales e internacionales y gestionados por primeras compañías de seguros.

A mitad de los años 90 desarrolla el conocimiento y la práctica del derecho internacional también como Investigador y Docente Universitario de Derecho Europeo y en el año 2004 establece el primer Despacho Legal en España, iniciando los trámites de temas jurídicos para clientes italianos y españoles.

Numerosas las publicaciones de carácter jurídico, entre las cuales el libro “Il Processo ed il Procedimento elettorale amministrativo “ – De Renzo Editor 1994 y reimpreso en 1995.

Ha publicado también varios libros de poesía y ensayos de literatura juvenil comparada.

¿Qué rasgos definen a la Ley de Mediación Italiana, vigente en la actualidad?

En estos momentos acudir a la mediación es facultativo o voluntario. Desde el próximo 20 de marzo tendrá carácter obligatorio. Temas como los relacionados con: condominio, divisiones patrimoniales, procesos hereditarios, pactos patrimoniales de familia, resarcimientos del daño generado por la circulación de vehículos, difamación a medios de prensa, y responsabilidad médica son los principales supuestos reglados desde la mediación. Para que se haga una idea el propio conflicto que ustedes tienen con los controladores aéreos podría ir por la vía de la mediación.

La nueva legislación sustituye al modelo de la conciliación que venia impulsado por las Cámaras de Comercio desde el 2003. Incluso en el caso que se quiera acudir a la via judicial ordinaria el propio juez insta a las partes a que acudan a la via de la mediación

¿Cuál es el perfil del mediador italiano?

El procedimiento de la mediación está regulado por ley en todos sus aspectos. El mediador es un profesional formado, con una experiencia y una formación acreditada no inferior a 150 horas.. Normalmente superan un examen en el que demuestran su capacidad. No es exclusivo que deba ser abogado, en muchos casos, si se le pide que tenga una licenciatura concreta. En la actualidad el 80 por cien de los mediadores ejercientes son abogados. Pero también encontramos arquitectos o economistas.

En estos momentos hay tres perfiles de mediadores; el mediador como tal . Junto a él, está el mediador internacional, perfil que es el mío, que tiene capacidad para resolver conflictos transfronterizos. Y el tercer perfil está relacionado con la actividad de los consumidores, sobre todo en cuestiones que afectan a los bancos y seguros. Normalmente es un experto en el llamado derecho de los consumidores. Ustedes en España tienen algo parecido con el arbitraje de consumo.

¿Cómo está regulada la figura del mediador?

En mi país hay un registro que depende del Ministerio de Justicia. De una Subdirección General depende tanto ese registro en el que están los mediadores apuntados como la propia mediación, como procedimiento. También están registradas aquellas entidades públicas y privadas que pueden ejercer la mediación. Todas estas entidades, similares a las Cortes Arbitrales españolas, tienen que tener su reglamento, no menos de cinco mediadores así como un capital adecuado que acredite su solvencia. Cada responsable de esta entidad está en contacto con los responsables ministeriales de esta actividad. También hay otro tipo de entidades que se encuentran inscritas por ser las que forman y actualizan los conocimientos de los mediadores. Si no cumplen con su cometido ese poder para ejercer como entidad mediadora se puede llegar a revocar.

La propia Ley de Mediación italiana señala que los Colegios de Abogados pueden tener una doble función. Como entidad formativa de los profesionales y a su vez también como propia entidad mediadora reconocida, tras su inscripción en el pertinente registro.

En síntesis, ¿cómo se organiza un procedimiento de mediación usual?

Normalmente hablamos de procesos con una duración máxima de cuatro meses frente a los cuatro años del procedimiento judicial. Una de las partes rellena un formulario o prontuario dejando claro que quiere ir a la mediación . Esa documentación llega a una entidad registrada que será la que realice la mediación a través de sus profesionales. El responsable de esa entidad mediadora tiene quince días para reunir a las partes del proceso. A la vez nombra al mediador inscrito que se ocupará del proceso.

El propio mediador, en los próximos quince días reúne a las partes. Éste firma un documento en el que deja claro que no tiene conflictos de intereses con las partes y que guardará confidencialidad sobre lo que allí se comente. A lo largo de los cuatro meses que dura la mediación, el mediador puede ser sustituido por diversas causas; entre ellas la complejidad del tema. El mediador no es un juez. No tiene capacidad decisoria. Pero pretende desde la mediación alcanzar una conciliación entre las partes.

Una vez concluida la mediación, el mediador levanta un Acta en la que queda claro el dictamen definitivo de conciliación o donde quedan claras las posturas, porque puede haber casos donde no se alcance este acuerdo. Tras la mediación se llega al juez quien de alguna forma ratifica el dictamen del mediador. En muchos casos aquella parte que no está de acuerdo con el fallo es quien tiene que pagar los costes de la mediación en su totalidad.

Otro aliciente que tiene el acudir a la mediación es que no tiene los impuestos tradicionales de la justicia habitual. Además las partes pueden desgravarse de su declaración de renta la parte que les haya tocado abonar en el proceso de mediación.

¿Cuál es el papel de los abogados en el desarrollo de la mediación en Italia?

La verdad que tengo que reconocerle que hasta estos momentos algunos abogados no han visto con buenos ojos el impulso de esta legislación. Ellos piensan que la mediación va a disminuir de forma notable sus ingresos como letrados. Creo que es una visual equivocada. Bajo mi punto de vista los abogados tenemos tres niveles: uno como abogado de parte en la mediación, otro como normal letrado en juicio si la mediación no tuvo solución positiva y por último la posibilidad de ser mediador según viene reflejado en la propia Ley. Además puedes ser abogado y ejercer como mediador. Es posible que no se les haya vendido bien este tema porque realmente puede ser para los abogados una nueva vía profesional de hacer negocios sin ningún tipo de recelo.

Por último, en España, la mediación que se conoce está muy centrada en los conflictos familiares. ¿Qué cree que debe hacerse para impulsar su desarrollo fuera de ese ámbito?

Es evidente que España tiene una tradición importante en mediación sobre todo en conflictos familiares. Sin embargo, al igual que estamos haciendo nosotros hay que profundizar en otros aspectos susceptibles de la mediación, como pueden ser los derechos disponibles en el sector civil, mercantil y de las responsabilidades aquilianas o contractuales, desde los condominios hastal os derechos emanados de las herencias. Creo que es evidente que el abogado español debe ver las ventajas de la mediación, como método extrajudicial, en el que puede tener un papel relevante. Serán determinantes los Colegios de Abogados en el desarrollo de la mediación en España

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