En la reunión, el secretario de Estado ha explicado y negociado con dichos países todos los detalles de la Orden Europea de Protección, una de las prioridades que la presidencia española de la UE quiere sacar adelante en el ámbito de la Justicia.

El secretario de Estado de Justicia ha debatido con los cuatro países sobre las cuestiones técnicas que aún suscitan dificultades en la legislación de algunos de esos Estados, quienes, no obstante, mostraron su firme compromiso con el objetivo de la Orden Europea de Protección y su satisfacción por las soluciones que se han ido encontrando.

El objetivo de esta propuesta, lanzada por España con el patrocinio de once Estados miembros, se centra en que cualquier medida de seguridad dictada por un país de la UE para proteger a una persona amenazada (una orden de alejamiento por ejemplo), se ejecute también automáticamente en cualquier otro Estado miembro al que ésta se traslade.

Campo insistió en la necesidad de cooperación entre los Estados y señaló su deber de aplicar y defender el Tratado de Lisboa, refrendado por ellos y sus ciudadanos. “Los Estados y la Comisión deben ahora aprender a compartir la iniciativa legislativa que tienen en determinadas materias, evitando situaciones innecesarias, como la creada en el ámbito de las garantías procesales, con la Directiva sobre interpretación y traducción, que generan confusión y ponen en riesgo el cumplimiento de importantes prioridades”, dijo.

Recordó, además, que el objetivo de la Orden, dirigida a la protección de aquellos que más lo necesitan como son las víctimas del delito, “no puede diluirse con discusiones institucionales”.

Desde un punto de vista jurídico, aclaró que la competencia de los Estados era determinante en la medida en que “la finalidad que persigue la Orden Europea de Protección es claramente penal”, con independencia de que las medidas de origen en el Estado de emisión de la Orden hayan sido dictadas por la jurisdicción civil, administrativa o penal.

Igualmente, hizo hincapié en que la propuesta española no supone un reconocimiento explícito de los Estados a las medidas, sino que simplemente se reconoce la necesidad de protección.

“El Estado sólo va a reconocer la Orden Europea de Protección, o sea, la necesidad de proteger a la persona, reconociendo, por tanto, los hechos acaecidos en el Estado de emisión que originaron la toma de una medida de protección en dicho Estado. No se le pide, por tanto, al Estado de ejecución que aplique la misma medida que el Estado de emisión. Aquel tomará sus propias medidas, conforme a su legislación”, explicó Juan Carlos Campo al Grupo de Visegrado.

Durante las distintas sesiones de trabajo, se abordaron cuestiones de derecho penal como las distintas medidas alternativas a la prisión, en particular el arresto domiciliario, y la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El secretario de Estado, además de explicar el derecho vigente en la materia en España, se refirió a la reforma en curso del Código Penal.

También se abordaron cuestiones vinculadas a la modernización de la justicia a través del uso de las nuevas tecnologías, haciendo especial hincapié en lo que se está realizando en el marco del programa e-justice.

El secretario de Estado aprovechó la presencia de la viceprimer ministra de Eslovaquia y ministra de Justicia, Viera Petríková, y de la ministra de Justicia de la República Checa, Daniela Kovárová, para mantener sendas reuniones bilaterales, centradas en la Orden Europea de Protección.

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