El Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos ha elaborado un estudio sobre la implantación de la reforma laboral, que considera que ha incidio favorablemente en la recuperación del empleo. El informe también analiza la aplicación judicial de la ley y señala que en algunos asuntos, singularmente los despidos colectivos, existen fallos contradictorios, amenazando la seguridad jurídica.

Salvador del Rey, Presidente del Instituto Cuatrecasas, modera una sesión sobre la reforma laboral este jueves
Salvador del Rey, Presidente del Instituto Cuatrecasas, modera una sesión sobre la reforma laboral

En este sentido, el informe destaca las contradicciones entre los pronunciamientos no sólo de los tribunales laborales inferiores sino también de  algunos fallos del Supremo. «Existe una división profunda en la doctrina del Tribunal Supermo, que se muestra en continuos votos particulares con numerosas adhesiones, que poco después se han convertido en votos mayoritarios, pero a su vez con votos particulares con cuatro, cinco o seis magistrados», reza el informe. Además, los expertos señalan que alguna doctrina judicial que se está consolidando podría ser contradictoria con los objetivos del legislador, contenidos en la exposición de motivos. Por eso, el estudio  considera que el legislador ha sido «demasiado ambiguo» en algunos temas, permitiendo «distintas e incluso opuestas interpretaciones de los tribunales en cuestiones claves para sus objetivos». [pullquote] El legislador ha sido «demasiado ambiguo» en algunos temas permitiendo interpretaciones distintas e incluso opuestas [/pullquote]

Uno de los puntos que más se han aplicado de la reforma y en la que los tribunales van en la misma línea es la posibilidad de modificar condiciones de trabajo como forma de adaptación a nuevas circunstancias de la empresa. El estudio señala que esta vía ha incrementado tanto que se ha convertido en una alternativa real de ajustar costes respecto a la extinción de contratos, que era prácticamente la única medida de restructuración aplicada respecto a los trabajadores. En este ámbito, señala el informe, los tribunales han sido más receptivos que en otros a la voluntad clara expresada por el legislador en sus cambios normativos. «Así, por ejemplo, no han dudado en expresar la necesidad de interpretar con mayor flexibilidad las causas de las modificaciones sustanciales en relación con la situación anterior a la reforma y, desde luego, respecto a las causas de los despidos colectivos».

La reforma también ha supuesto muchas novedades en materia de negociación colectiva, y aunque algunas medidas han tenido un buen recibimiento, otras están causando inseguridad jurídica. Entre las primeras, destaca la inaplicación temporal de convenios. El estudio elogia el mecanismo previsto en la ley que consiste en un procedimiento de consulta entre empresario y trabajadores que, si termina sin acuerdo, se dirime por un tercero. Este tipo de procesos se ha multiplicado los últimos meses. No obstante, el informe de Cuatrecasas advierte que los jueces y tribunales están judicializando excesivamente los pronunciamientos arbitrales en esta materia.

El refuerzo de la figura de los convenios de empresa, confirmado por el Tribunal Constitucional, aún no se ha traducido en un incremento reseñable de trabajadores afectados por este tipo de convenios. Sin embargo, el estudio considera que «se trata de una innovación positiva que tiende a hacer más plural nuestra estructura negocial». En este sentido, el informe también señala que en este asunto los tribunales han sido «contundentes en confrimar que los convenios colectivos sectoriales no pueden imponerse sobre los de empresa en aquellas materias en las que el legislador ha dado preferencia al de empresa».  [pullquote align=’right’] Los pronunciamientos de los tribunales a favor de mantener la vigencia de los convenios no respetan la idea de la reforma de limitar la ultractividad [/pullquote]

En cambio, en materia de ultractividad, la redacción normativa poco clara ha llevado a los tribunales a tener que pronunciarse sobre las cláusulas de ultractividad de los convenios anteriores a la reforma y sobre la aplicación de convenios más allá del período de ultractividad de un año si no existe convenio de ámbito superior. En ambos casos, señala el estudio, los tribunales se han pronunciado mayoritariamente por mantener la vigencia de los convenios algo que, advierte «queda fuera de la idea de la reforma de limitar la ultractividad». Sobre este asunto aún no se ha pronunciado el Supremo.

Pero el aspecto de la reforma que está teniendo un recibimiento más complicado son sin ninguna duda los despidos colectivos. El estudio señala que las sentencias hasta el momento, incluidas las del Supremo, «arrojan soluciones que no están de acuerdo con la finalidad de la norma y dan una extensión inusitada a los aspectos controlados por los jueces laborales respecto al procedimiento de despido colectivo, llevando a una gran formalización». A esto hay que añadir «una profunda división judicial al más alto nivel que se traduce en acentuados niveles de inseguridad jurídica«. Por todo esto, el informe concluye que es necesario «perfeccionar la regulación de los despidos colectivos».

Positiva Reforma Laboral, Problemática Aplicación Judicial 

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