El expediente de incapacidad permanente se refiere al conjunto de procedimientos que se llevan a cabo para evaluar y determinar si una persona es apta para recibir una prestación por incapacidad permanente. 

El expediente se inicia con la solicitud de incapacidad permanente que puede ser iniciada tanto por la persona trabajadora como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

En el presente artículo, detallaremos cuáles son las fases por las que pasa el expediente de incapacidad permanente previas a la concesión de la pensión.

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La pensión de incapacidad permanente

La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que se concede a trabajadores/as que, tras haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas. Estas limitaciones deben ser permanentes, sin posibilidad de mejora, y causar una disminución significativa en la capacidad laboral de la persona afectada, lo que impide que ésta pueda seguir desempeñando su actividad profesional habitual o cualquier otra en condiciones normales. 

Como comentábamos, el procedimiento para la obtención de la pensión por incapacidad permanente puede iniciarse:

  • A petición de la persona interesada. Mediante el modelo de solicitud de incapacidad permanente y adjuntando la documentación requerida.

  • De oficio. Por iniciativa del INSS, con autorización previa del interesado.



Etapas en el expediente de incapacidad permanente

El expediente de incapacidad permanente pasa por diferentes fases:

  • Fase 1: solicitud
  • Fase 2: evaluación médica
  • Fase 3: dictamen – propuesta
  • Fase 4: resolución

1.Solicitud: estudio inicial y requisitos

El primer paso consiste en realizar una verificación preliminar para asegurar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para solicitar la incapacidad permanente. Una vez completada esta verificación, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria para iniciar el expediente. Esto incluye los documentos personales y los informes médicos* que detallen y respalden la condición de salud emitidos por centros de salud públicos o privados

*En el caso de incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales o accidentes laborales es imprescindible adjuntar el parte de accidente de trabajo emitido por la empresa.

A continuación, y una vez revisada toda la documentación, el siguiente paso es presentarla acompañada de la solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma presencial o telemática.

2. Evaluación médica: equipo de valoración de incapacidades

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), más conocido como Tribunal Médico, es el organismo médico dependiente del INSS encargado de evaluar las solicitudes de incapacidad laboral, independientemente del grado, así como de las revisiones.

El proceso de evaluación que realiza el Tribunal Médico suele durar no más de 30 minutos y en ella, un equipo médico evaluador realiza preguntas, solicita los informes médicos, que al final son la base del procedimiento y los que acreditan la disminución de la capacidad laboral o la incapacidad para el desarrollo de ésta, y también puede practicar alguna prueba de movilidad o de esfuerzo según las patologías que se padezcan.

Posteriormente, el Tribunal Médico emite un dictamen que incluye una propuesta sobre la incapacidad. Aunque estos dictámenes no tienen carácter vinculante, se remiten al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para su evaluación final. Este paso es crucial para la determinación del estado de incapacidad y la decisión definitiva sobre el expediente.

3. Dictamen – propuesta de incapacidad permanente y resolución

La ley estipula un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente desde que se presenta la solicitud de incapacidad permanente. Si al finalizar este periodo no se ha recibido una notificación formal por escrito, se considerará que la solicitud ha sido denegada, ya que, el silencio administrativo es negativo, en estos casos. No obstante, en la mayoría de los casos, el INSS suele emitir una resolución, ya sea favorable o negativa, en un plazo más corto.

La resolución expresa dictada por los directores provinciales del INSS declara: el grado de incapacidad de la persona solicitante, se estipula la cuantía de la prestación económica que variará en función de la contingencia de origen y se determina el plazo para instar, si se considera, la revisión de la incapacidad para modificarla (agravarla o mejorarla).


En el caso de la denegación de la incapacidad por parte del INSS, también cabe reclamación previa que deberá interponerse en un plazo de 30 días hábiles. Y, en el caso de no prosperar ésta, se puede recurrir vía demanda judicial.

 

Este tipo de procesos pueden resultar un poco complejos, es por este motivo que desde Jover&Marben Abogados siempre recomendamos contar con un abogado especialista en incapacidades. Si necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de buscar la mejor opción para tu caso.


Sandra Castro - diario juridicoAutora: Sandra Castro Maçana

Abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y directora del área de Seguridad Social de Jover&Marben Abogados.

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