Según la sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre, el Supremo establece que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos con la Agencia Tributaria deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, tal y como establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria en el que reclamaba que los todos créditos contraídos por la empresa concursada con Hacienda fueran calificados como privilegiados en caso de liquidación, tal y como establece el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria.

El abogado del Estado impugnó la calificación que hizo la administración concursal del crédito tributario porque entendía que, cuando el concurso no diera lugar a convenio y entrara en fase de liquidación, debía aplicarse el privilegio especial que establece la Ley General Tributaria al ser posterior a la Concursal.

La sentencia establece el «principio de coherencia» y da preferencia a la Ley Concursal, que establece que sólo en caso de convenio concursal los créditos tributarios privilegiados serán a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta.

De esta forma, la sentencia avala que la calificación de los créditos tributarios en cuanto a su preferencia debe hacerse en una fase previa, sin que pueda ésta depender de la solución que se adopte con posterioridad en el concurso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, desestima el recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria y confirma la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.