Los delitos asociados a las criptomonedas han crecido sustancialmente en los últimos años, coincidente con el “boom” de los mercados Crypto y los NFT. Especialmente, el tipo de delitos asociados al sector del mercado criptográfico han consistido en delitos de estafa perpetrados de múltiples formas, desde “drops” de tokens fraudulentos en carteras conseguidas en listados filtrados que transaccionaban automáticamente los activos de los titulares, hasta esquemas ponzi tradicionales implantados en este nuevo sector.

crypto delitos -diario juridico
Autor: Alex Sleiman – Asesor Fiscal en LABE Abogados

Sin perjuicio de los efectos penales y la responsabilidad civil en la que incurren los autores de estos delitos, lo cierto es que las víctimas de estos criminales tienen opciones para paliar los efectos económicos que generaron. La vía fiscal ofrece un cierto alivio para todos aquellos que han perdido sus criptoactivos como víctima de algún delito, y es algo que Hacienda ha expuesto en múltiples circunstancias en relación a otros bienes. 

Atendiendo a las consultas vinculantes emitidas desde la Dirección General de Tributos (DGT), en diferentes ocasiones, han señalado las estafas en cuentas bancarias como pérdidas patrimoniales, e incluso en otras circunstancias, el robo de otro tipo activos permite deducir la parte del valor residual para ajustarse al de mercado como pérdidas patrimoniales también.

Conforme a la Consulta vinculante V1979-15 se trataría como pérdidas patrimoniales del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tomando como referencia Arbistar, un esquema ponzi, que funciona de manera similar al esquema que se fijó en la consulta referida, se interpretó por la AEAT como un crédito, y en la misma se indica que “sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial”, aunque en este caso más centrado en el “staking” que se ofrecía. Por ello, el dinero depositado en forma de Crypto y que ha sido estafado puede reconocerse como pérdida patrimonial.

En cuanto a su compensación, debemos acudir al artículo 48 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se compensan, para ese ejercicio, los rendimientos que señala el artículo 45, sin límite en la base imponible general. En relación con lo anterior, será vital contar con una denuncia como medio de prueba admitido en derecho de que esta estafa o robo se ha producido, debido al exigente requisito de acreditación que viene desarrollando la DGT en estos casos. Otra consulta en la misma línea es la V1098-20, por la que la DGT acude nuevamente a la regla general de los créditos vencidos y no cobrados, y para el que se requerirá que la situación sea la de judicialmente incobrable, de manera que deba pasar un año desde que se inició el procedimiento. 

Situación diferente será en las situaciones en las que directamente se produce un robo de criptomonedas, que como señala la DGT en la consulta V0216-08 podrá reconocer el mismo como pérdida patrimonial integrada en la base imponible general, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

El principal problema puede recaer, en este caso, en determinar que cuantía podremos deducir, la del precio de adquisición o la del momento del robo/estafa, e incluso si las comisiones se incluyen en las cuantías para determinar el valor de adquisición, a descontar en las plusvalías o minusvalías del activo. Las comisiones sí se incluyen y se tomará como referencia el momento del robo, y no el de adquisición, considerando como viene funcionando la DGT hasta el momento con los incrementos patrimoniales, en especial los “Air Drops” o en otros impuestos, como el del patrimonio, por el que para su declaración se considera el valor del patrimonio el último día del año, que es el del periodo impositivo. 

En conclusión, los afectados por alguno de estos delitos sí podrá deducirse las cantidades perdidas como consecuencia de los mismos en las diferentes formas expuestas, en forma de pérdida patrimonial.


Autor: Alex Sleiman – Asesor Fiscal en LABE Abogados

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