El pasado 5 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer su sentencia en el asunto C-410/20 ante la cuestión prejudicial planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Finalmente el TJUE en una sentencia de apenas 12 páginas ha resuelto a favor de la entidad financiera y en contra de los accionistas al entender que Banco Santander -sucesor universal del extinto Banco Popular por fusión por absorción- no está legitimado para responder frente a las acciones indemnizatorias y/o resarcitorias entabladas por los accionistas del Banco Popular que adquirieron las acciones en el marco de la ampliación de capital que la entidad efectuó en el año 2016 y ello con independencia de que la información recogida en el Folleto Informativo fuese o no veraz o fraudulenta en el sentido de haber ofrecido o no una imagen fiel al mercado.
Sin entrar todavía a reflexionar respecto a las perniciosas consecuencias jurídicas y económicas que suponen los argumentos y sentido del fallo de la citada resolución existe una afirmación en la misma cuanto menos inquietante, más propia de organizaciones sociales de corte intervencionista o autoritaria en las que un supuesto bien común o general -identificado como tal por el propio poder del Estado- se anteponen ante determinados derechos fundamentales básicos de cualquier Estado Democrático de Derecho como son la propiedad privada y el derecho a acudir a los órganos judiciales para defender los intereses legítimos.
Así, la sentencia de forma contundente y tajante como justificación para legalizar la expropiación de los títulos de los accionistas para su entrega a un tercero privado como es el Banco Santander y para la negación de toda posibilidad de reclamación por parte de sus antiguos titulares al citado sucesor universal del extinto Banco Popular sostiene que «ni el derecho de propiedad recogido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, ni el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de dicha Carta son derechos absolutos».
Como es comúnmente sabido nadie puede ser privado de su propiedad sin corresponderle indemnización alguna ni nadie puede ser privado de se derecho a poder defender su interés legítimo ante los órganos judiciales. Se trata no solo de Derechos Humanos, sino también de principios fundacionales de la Unión Europea y Derechos Fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Española.
En definitiva, el TJUE ha decidido prescindir del respeto a los derechos a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva en favor de la intervención de Banco Popular; expropiando los títulos de sus accionistas y entregándolos libres de cargas a un tercero privado denominado Banco Santander, y no otro.
– Las entidades financieras quedan exoneradas de la obligación de ofrecer una imagen fiel al mercado
Para justificar el sentido de su resolución el TJUE se ampara en la salvaguarda del interés general de estabilidad financiera que considera que, en general, debe prevalecer respecto al interés general de protección de los inversores y de transparencia del mercado de valores.
Como no podría ser de otra forma, toda entidad cotizada está obligada a ofrecer una imagen fiel de su situación económico-financiero-patrimonial al mercado a través de sus Cuentas Anuales, Informes Semestrales y Folletos Informativos; tal y como establecen los arts. 37, 118 y 119 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, y, en caso de no cumplir con lo anterior, está sujeta al régimen de responsabilidad establecido en los arts. 38 y 124 del mismo texto legal.
La negación de la aplicabilidad de lo anterior respecto a las entidades financieras -tal y como desafortunadamente sostiene la sentencia del TJUE- permitir que las entidades financieras -por el mero hecho de ser entidades financieras- carezcan de responsabilidad si sus cuentas, informes y folletos no son veraces. En definitiva, el argumento sostenido por el Más Alto Tribunal supone consentir y permitir que las entidades financieras puedan mentir al mercado y a sus accionistas impunemente dejando en total desamparo a pequeños inversores y, en definitiva, ahorradores.
Así las cosas, no sería sorprendente esperar que a partir de ahora las entidades financieras decidan mentir en sus cuentas, informes y folletos engrosando sus resultados sobre el papel de forma irreal con el objetivo de captar más y más fondos. De esta suerte podrán presumir de situaciones económico-financiero-patrimoniales irreales que les permitirá posicionarse como empresas sólidas y solventes y, en última instancia, si les sale mal la jugada y son intervenidas, no tendrán que responder por sus mentiras frente al mercado. ¿Quién se va a fiar ahora del Mercado de Valores en general y de las entidades financieras en particular?
– La obligación de ofrecer una imagen fiel es previa a la resolución e intervención de Banco Popular
El articulo de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que dio origen a las dudas planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña es del siguiente tenor literal:
«Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.
- En caso de que se amortice el importe principal de un instrumento de capital pertinente, se producirán los efectos siguientes:
- b) En relación con el titular del pasivo afectado, no subsistirá obligación alguna respecto al importe del instrumento que haya sido amortizado, excepto cuando se trate de una obligación ya devengadao de una obligación resultante de los daños y perjuicios surgidos como consecuencia de la sentencia que resuelva el recurso contra el ejercicio de la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital o de la recapitalización interna, todo ello sin perjuicio de la aplicación a dicho titular de lo dispuesto en el artículo 39.3″.
Los accionistas de Banco Popular que reclamaron por la vía civil la indemnización o nulidad de la suscripción de acciones de la entidad no interponen la demanda como consecuencia de la intervención y resolución de Banco Popular sino como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones previas de haber ofrecido una imagen fiel al mercado.
Una cosa es que una entidad financiera que haya venido ofreciendo una información veraz acabe teniendo que ser intervenida y otra bien distinta es que una entidad que acababa de hacer varias ampliaciones de capital en los últimos años, dando supuestos beneficios y alardeando de una posición dominante dentro del sector financiero acabe -sorpresivamente y en el transcurso de escasos meses- teniendo que ser intervenida.
En definitiva, una cosa es que una entidad financiera que venga ofreciendo al mercado su imagen fiel participándole de forma transparente su situación económica, patrimonial y financiera reales y otra bien distinta es que una entidad financiera que haya venido mintiendo en sus resultados deba ser intervenida. O así debería de ser.
– La propia Comisión Europea reconoció la legitimación de Banco Santander
La realidad es que -como no podía ser de otra forma- la propia Comisión Europea en su Informe de Supervisión de la Situación Financiera de España correspondiente a la primavera de 2018, refiriéndose en varias ocasiones a la liquidación del Banco Popular, reconoce expresamente en el punto 38 que, en el marco de la intervención del Banco Popular “no se ha establecido ningún mecanismo de protección de activos en el acto de la venta del Popular al Santander, por lo que éste sería responsable de cualquier otro potencial litigio presentado por los accionistas y acreedores del Banco Popular”.
En definitiva, la propia Comisión Europea refiriéndose sin duda alguna a las demandas de los antiguos accionistas y titulares de otros productos híbridos de capital expresa con toda claridad que el Banco Santander es responsable frente a tales demandas, sin que pueda oponer que no tiene legitimación pasiva o que la normativa aplicada o la resolución acordada le protegen y garantizan su inmunidad.
– Sorprendente conexión entre interés general e interés particular de Banco Santander
De forma cuando menos sorprendente para este ciudadano y letrado el interés que el TJUE reconoce y dice defender como de índole general conecta directamente con el interés particular y privado de Banco Santander. Máxime teniendo en cuenta que otras entidades también se ofrecieron a adquirir Banco Popular por importes muy superiores al euro ofrecido por la entidad presidida por Ana Patricia Botín.
Sin embargo, para el Más Alto Tribunal preservar la estabilidad del sistema financiero está más relacionado con trasladar al patrimonio de Banco Santander la totalidad del patrimonio de Banco Popular «a coste cero» que con defender la obligación de ofrecer una imagen fiel al mercado y, en definitiva, con que los accionistas -muchos de ellos consumidores que colocaron sus ahorros e incluso se endeudaron por indicación, recomendación o incluso exigencia del banco para adquirir los títulos- se vean resarcidos por el vicio de su consentimiento; ya sea por la vía de la nulidad de su acto de adquisición de títulos de una entidad de la que desconocían su situación económico- financiero-patrimonial real, ya sea por la vía de la indemnización de la emisora por no haber ofrecido una imagen fiel al mercado.
Esperemos que la defensa de los intereses de Banco Santander no conlleve el que incluso, además de haber sido capaz de adquirir una entidad financiera del arraigo y envergadura de Banco Popular por el simbólico precio de 1 euro, ahora incluso engorde sus ya boyantes resultados con las costas judiciales de los expoliados.
Miguel Pardo de Vera Moreno
Socio en Solvendi Abogados