Aquellos contribuyentes que no han cumplido en tiempo sus obligaciones tributarias tienen la opción de regularizar de forma voluntaria su situación con Hacienda siempre que esta no les haya notificado de forma previa ningún requerimiento en relación con esa obligación.
El ordenamiento tributario prevé que los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, pero de forma extemporánea, no se les pueda imponer ninguna sanción. Este es el primer incentivo para saldar deudas con Hacienda de forma voluntaria, ya que las sanciones por dejar de ingresar una deuda en plazo pueden alcanzar el importe del 50 al 150% de la deuda dejada de ingresar.
Sin embargo, no todo pueden ser beneficios para aquellos que no cumplen en plazo.
El ordenamiento tributario viene exigiendo a aquellos que regularizan de forma voluntaria unos recargos conocidos como “recargos por extemporaneidad” regulados en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. El importe de estos recargos consiste en un porcentaje sobre la cuota dejada de ingresar en plazo.
Hasta el mes de julio de 2021, los recargos por extemporaneidad alcanzaban la siguiente cuantía en función del periodo de tiempo transcurrido desde que el término del plazo legal de presentación e ingreso:
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Plazo de presentación |
Recargo |
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Dentro de los 3 meses posteriores |
5% |
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Entre los 3 a 6 meses posteriores |
10% |
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Entre los 6 a 12 meses posteriores |
15% |
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A partir del año posterior |
20% + intereses de demora |
El artículo decimo tercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado estos recargos disminuyendo sus cuantías de forma que se incentiva la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes.
Esta nueva regulación parte de un recargo del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Y, en caso de que se regularice una vez transcurridos 12 meses desde el plazo legalmente establecido, el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.
Para mayor claridad a continuación, se diferencian los recargos aplicables antes y después de esta reforma:
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Antes de la Ley 11/2021 |
Después de la Ley 11/2021 |
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Recargo |
Recargo |
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Dentro del mes posterior |
5% |
1% |
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Entre 1 y 2 meses posteriores |
5% |
2% |
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Entre 2 y 3 meses posteriores |
5% |
3% |
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Entre 3 y 4 meses posteriores |
10% |
4% |
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Entre 4 y 5 meses posteriores |
10% |
5% |
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Entre 5 y 6 meses posteriores |
10% |
6% |
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Entre 6 y 7 meses posteriores |
15% |
7% |
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Entre 7 y 8 meses posteriores |
15% |
8% |
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Entre 8 y 9 meses posteriores |
15% |
9% |
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Entre 9 y 10 meses posteriores |
15% |
10% |
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Entre 10 y 11 meses posteriores |
15% |
11% |
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Entre 11 y 12 meses posteriores |
15% |
12% |
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De 12 meses posteriores en adelante |
20% + intereses demora |
15% + intereses de demora |
Aunque estos recargos aplican a todo tipo de obligaciones, genera especial interés para los contribuyentes inmersos en el mundo cripto. Esta reforma llega en pleno auge de las operaciones con criptomonedas y otras inversiones en la economía blockchain. La complejidad para determinar los rendimientos obtenidos en este tipo de inversiones ha supuesto que muchos contribuyentes no incluyeran este tipo rendimientos en su declaración de la renta.
La disminución de los recargos por extemporaneidad supone un importante incentivo para regularizar aquellas operaciones con criptomonedas dejadas de declarar en las últimas rentas. Aquellos contribuyentes que dejaron de incluirlas en su renta de 2019, o anteriores ejercicios, deberán abonar el recargo del 15% más los intereses de demora, en lugar del recargo del 20% más los intereses de demora.
Por otro lado, aquellos que no incluyeron sus rendimientos y ganancias de criptomonedas en la renta de 2020 deberán abonar el porcentaje de recargo que corresponda según se ha indicado en la tabla anterior y que será en todo caso inferior al que se venía aplicando hasta el mes de julio de 2021 (llegando incluso hasta un 8% inferior).
Es decir, con la entrada en vigor de esta reforma, existe un incentivo añadido para saldar deudas con Hacienda. Sin duda, esta modificación introducida en la Ley General Tributaria supone una victoria de las garantías de los contribuyentes frente al poder recaudador de Hacienda Tributaria.
Sobre el autor
- Rosa González
- Asesora Fiscal
- Labe Abogados





