La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto revocar la decisión absolutoria de segunda instancia y, con estimación del recurso de casación interpuesto por el demandante,  José Antonio Zarzalejos Nieto, condenar al demandado, Federico Jiménez Losantos, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del primero.

La base fáctica del litigio promovido por el Sr. Zarzalejos en defensa de su honor se encuentra en la crítica realizada por el Sr. Jiménez Losantos en su programa radiofónico La Mañana de la emisora COPE durante el periodo comprendido entre enero de 2006 a noviembre de 2007, como expresión del malestar o descontento del demandado por la línea editorial seguida por el diario nacional ABC desde que el demandante pasó a ocupar su dirección.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que las expresiones utilizadas (descalificaciones e insultos) excedían de lo permitido por la libertad de expresión, la Audiencia Provincial concluyó en sentido opuesto tras razonar que todas ellas tenían cabida en una crítica desabrida, molesta, pero no extramuros del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Ahora el Supremo confirma la sentencia de primera instancia.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, Juan Antonio Xiol Ríos, solventa la controversia jurídica (adecuada ponderación entre derechos fundamentales a la libertad de expresión y al honor) partiendo de la consolidada jurisprudencia sobre la materia, de la que se deduce que la preponderancia en abstracto de la libertad de expresión puede revertirse en el caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, atendiendo al peso relativo de tales derechos.

Para el Supremo, puesto que las expresiones controvertidas no han sido cuestionadas, corresponde ponderar el interés público de las alegaciones de carácter subjetivo, y llega a la conclusión de que fueron efectuadas en un contexto de polémica entre dos importantes medios de comunicación, escrito y radiofónico, y de que sus protagonistas tienen la condición de personajes públicos por su actividad profesional, lo que, en el caso del demandado, justifica que deba soportar un mayor grado de crítica.

Puesto que en el marco de la libertad de expresión no entra en juego la veracidad de las expresiones proferidas, entiende el Supremo que lo verdaderamente relevante para una adecuada ponderación de los derechos en juego es la proporcionalidad de aquellas expresiones para lograr el legítimo fin crítico perseguido. Desde esta concreta perspectiva, concluye la Sala que, por más que la crítica efectuada por Jiménez Losantos, comprensiva de asuntos de la más variada de índole (la corona, los partidos políticos, el ataque terrorista del 11-M, las actuaciones públicas de dirigentes del partido popular y la posición adoptada por el diario ABC en relación a la expulsión de la cadena informativa COPE del Estudio General de Medios), se enmarcara en un contexto de libre competencia de los citados medios de comunicación, no puede aceptarse que tal contexto justificara «la reiteración exhaustiva de la crítica, la dureza de los términos y el plazo de duración (de 27 de febrero de 2006 a de 7 de noviembre de 2007)», circunstancias todas ellas «que acabaron otorgando a esa postura crítica un matiz desproporcionado, al provocar en los lectores una visión distorsionada del demandante, con capacidad de ser susceptible de crear dudas específicas sobre la honorabilidad del actor, pues ciertamente, una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta y otra cosa muy distinta emitir de forma reiterativa y constante calificativos desvinculados de la información trasmitida y sin justificación alguna, en cuyo caso cabe que nos hallemos ante una mera descalificación insistente por su prolongación en el tiempo, sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión pública libre».

En suma, el Supremo justifica la condena porque aunque la libertad de expresión comprende la crítica, incluso la molesta, sin embargo, no justifica la reiteración y la insistencia del demandado en reprobar la conducta del demandante hasta un extremo desproporcionado e innecesario para aquel fin crítico perseguido.

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