Cerca de medio centenar de conocidos empresarios de Castilla-La Mancha han asistido a estas jornadas informativas en las que se ha abordado, en primer lugar, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones, impartida por el equipo profesional de Cobo Serrano.

El director del despacho, Diego Cobo, valora en positivo esta reforma cuyo objetivo es combatir la morosidad en el pago y en las operaciones comerciales que dan lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Es decir, la pretensión de esta Ley es cortar de raíz los efectos negativos que la morosidad supone a las empresas.

La presente Ley, afirma Cobo Serrano, “resulta muy interesante por suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las PYMEs las empresas más perjudicadas”. Hay que matizar a este punto que este “pacto entre partes” es casi seguro que se continuará llevando a cabo entre proveedores y clientes a través de un acuerdo privado.

Con esta reforma de la Ley se pretende equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad, la Administración tiene pendientes de pago con las empresas por un monto total de 38.000 millones de euros, mientras que, de su lado, la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.

Para facilitar la adaptación a la nueva situación, se ha previsto una reducción escalonada de los plazos de pago, es decir, un período transitorio de adaptación para llegar al objetivo final fijado en el año 2013.

El objetivo es que los pagos entre empresas privadas se efectúen 60 a días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, se pagará a 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

De igual modo, la administración pública, pagará a las empresas privadas en 30 días desde que la Administración reciba la factura, o, si esta solicitud de pago se presta a duda, deberá pagar en 30 días desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste.

En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago.

El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Otro de los asuntos abordados ha sido el de la contratación internacional, entre otros asuntos, los principales handicaps de estos contratos, tribunales y órganos competentes para la resolución de conflictos, etcétera.

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