El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado en el Senado observaciones al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril).

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En ellas, el Consejo reclama, por un lado, que la celebración de juicios telemáticos sea la excepción y no la norma. Y es que “la Abogacía entiende que la celebración de los juicios de forma telemática no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la práctica telemática debe ser la excepción y no la norma general”, expone en su argumentación la institución.

No obstante, “cosa distinta son determinados actos procesales sin contenido susceptible de enjuiciamiento –prosigue el texto de la observación-, que no requieren actividad defensiva, o en los que la intervención letrada se limita a un acto de presencia”.

La segunda observación planteada por el Consejo, de gran relevancia, es sobre el acceso de los abogados y abogadas a las sedes de los juzgados, pues la Abogacía considera que no pueden aplicarse a los profesionales las restricciones que se imponen al público en general. “El profesional que se desplaza a los juzgados y se persona en las oficinas judiciales acude a realizar su trabajo, que es motivo muy distinto al que conduce al justiciable a acudir a las sedes judiciales. No tiene, por tanto, ninguna justificación dar idéntico trato a unos y otros, cuando los motivos de acceso al Juzgado son absolutamente diferentes, siendo el de quienes ejercen profesiones jurídicas el de desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y celeridad”, expone la Abogacía como justificación a su demanda.

El texto legal abordará su trámite final entre el lunes y el martes de la semana que viene. El lunes, en un primer momento, se reunirá la Ponencia de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta. Seguidamente, lo hará la Comisión de Justicia al completo con el objetivo de votar el conjunto de la enmiendas y de cerrar el Proyecto de Ley que deberá votar el Pleno del Senado en la tarde del martes.

La modificación de cualquier aspecto del texto legal implicará su retorno al Congreso, lo que supondrá una nueva votación pero no debe suponer en teoría ningún cambio adicional, sino la ratificación de los realizados en el Senado.

Fuente: Abogacia.es

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