El crimen de Tauste ha abierto una pregunta que muchos se hacen estos días: si la hija detenida fuera finalmente condenada, ¿podría heredar a sus padres? La respuesta existe desde hace más de un siglo y se llama indignidad para suceder. Pero en este caso hay un matiz que casi nadie está contando: la ley aplicable no es el Código Civil, sino el Código del Derecho Foral de Aragón. En España no hay un solo derecho de sucesiones; hay siete. Y las víctimas eran aragonesas.
Antes de cualquier análisis, una premisa innegociable: los dos detenidos son inocentes mientras un tribunal no diga lo contrario. La presunción de inocencia no es una fórmula de cortesía; es la base del sistema. Y aquí tiene una consecuencia civil directa: tanto el derecho aragonés como el Código Civil exigen condena firme por atentar contra la vida del fallecido para excluir al heredero. Sin condena, no hay indignidad. La herencia queda en suspenso hasta que el proceso penal termine.
El caso plantea, además, dos cuestiones de fondo que rara vez llegan al gran público:
La salud mental cambia el resultado. Si el tribunal apreciara una eximente completa por anomalía psíquica —los medios apuntan a un diagnóstico de esquizofrenia—, no habría condena, sino absolución con medida de seguridad. Y sin condena firme, la ley no permite declarar la indignidad: la heredera absuelta heredaría, aunque quedara internada. Una eximente incompleta o una atenuante, en cambio, sí desembocan en condena, y con ella en la exclusión total de la herencia. El grado de responsabilidad penal decide también el destino civil del patrimonio.
El grado de participación importa en lo penal, no en lo sucesorio. Hay dos detenidos, pero solo una es heredera. La pareja de la hija no tiene derecho alguno sobre la herencia de las víctimas, sea cual sea su implicación. Para la hija, en cambio, ser condenada como autora, inductora o cómplice conduce al mismo resultado civil: la indignidad. La sanción no se gradúa con la pena.
«La ley no permite heredar del delito. Pero tampoco permite castigar sin sentencia. Entre esas dos ideas se mueve este caso, y ambas merecen el mismo respeto», señala Abel Marín, socio fundador de Marín & Mateo Abogados.
Un apunte final: si la hija fuera declarada indigna y tuviera descendientes, estos ocuparían su lugar por sustitución legal. El derecho aragonés, como el común, castiga al indigno, no a su estirpe.





