La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional considera que la normativa y sentencias europeas en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.
Así lo establece una sentencia de la Sección Octava en la que anula otra del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8 que había condenado a AENA a pagar a Viajes Iberia SA la cantidad de 304.385,69 euros por responsabilidad patrimonial en la huelga de controladores.
El mencionado Juzgado Central había condenado al gestor de aeropuertos españoles a indemnizar a la agencia de viajes basándose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del TJUE sobre esta materia.
Ahora, la Sala de lo Contencioso, en un recurso de la Abogacía del Estado, declara que el Reglamento comunitario no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías por las demoras de sus vuelos.
Añade que en la Consideración 14 del citado Reglamento se menciona como limitaciones a las indemnizaciones “cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Entre ellas, habla de “huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aérea encargado de efectuar un vuelo”.
En esta línea, también se recuerda la sentencia del TJUE de 23 de octubre de 2012 en la que se dice que “no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, a circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo”.
En el caso analizado, los magistrados indician que “el cierre del espacio aéreo no trajo causa de un fenómeno natural, como el descrito en la sentencia TJUE de 31 de enero de 2013, sino de una conducta, la de los controladores aéreos, premeditada, voluntaria, colectiva, simultánea y extramuros de la prestación del servicio, que trajo como consecuencia, como no podía ser de otra manera, la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y cosas”.
“La Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreos haciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo en peligro, repetimos, la seguridad de las personas y las cosas”, subrayan los jueces.
Ante esta situación, se produjo la ruptura del nexo causal entre la actividad de la Administración y los daños alegados, por lo que no se aprecia responsabilidad de gestor de aeropuertos.
En otra sentencia del pasado 15 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia ya había rechazado la responsabilidad patrimonial de AENA al entender que concurrió fuerza mayor al tratarse de una situación “absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo”, si bien no se había pronunciado sobre el alcance de la normativa europea al respecto.