En el transcurso de la información reservada practicada en el citado expediente, se han ido produciendo cambios sustanciales y continuados en el tiempo que afectaban directamente al fondo de este expediente, como consecuencia de las sucesivas operaciones de concentración empresarial llevadas a cabo por GALP durante los años 2007 y 2008.
Así, desde 2007 distintos medios de comunicación así como la propia página Web de GALP, hicieron eco de la posible compra por parte de GALP de la red de estaciones de servicio de AGIP en España (AGIP ESPAÑA S.A.U.), operación que fue notificada finalmente a la Comisión Europea en abril de 2008 y posteriormente retirada por la adquirente.
A continuación, en el mes de agosto de ese mismo año, se volvió a notificar la citada operación a la que la Comisión Europea dio luz verde en septiembre de 2008. Inmediatamente después, el 12 de septiembre, GALP notificó una nueva concentración empresarial: la adquisición de las filiales ibéricas de EXXON MOBIL CORPORATION, entre las que se encontraba ESSO ESPAÑOLA S.L., operación ésta que fue aprobada sujeta a compromisos ofrecidos por GALP en 31 de octubre de 2008.
Finalmente, y a la vista de la decisión final recaída sobre las citadas operaciones de concentración, y con objeto de investigar si dichos acuerdos de no competencia pudieran ser contrarios al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y al artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia ha acordado, con fecha 13 de julio de 2009, iniciar formalmente expediente sancionador.
Se abre ahora un periodo de 18 meses para la instrucción y resolución de expediente, sin que la adopción del presente trámite permita prejuzgar la decisión que sobre el fondo del mismo pueda concluirse.