La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó a finales del mes de julio  por primera vez la solicitud de reducción de jornada para la conciliación de su vida familiar y laboral que presentó una magistrada destinada en el municipio madrileño de Getafe. Se trata de la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces responde positivamente a una petición de reducción de jornada. La magistrada la planteó a finales de junio bajo el amparo del artículo 223 del nuevo Reglamento de la Carrera Judicial, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se mostró previamente a favor de la concesión de la reducción de jornada, «hasta ahora reconocida a otros colectivos». El CGPJ ha acordado que la reducción de jornada para la magistrada alcance el 33 por ciento de su tiempo laboral, en la misma proporción que la remuneración. Sin embargo, mantiene que la reducción no podrá llevarse a cabo durante el servicio de guardia.

Después del verano DIARIOJURIDICO ha querido pulsar la opinión de las principales asociaciones judiciales sobre esta materia y conocer también la voz de los expertos, representada en la Universidad Pontificia de Comillas, sobre este asunto que evidentemente no ha dejado indiferente a nadie creando partidarios y detractores de esta medida. Desgraciadamente la opinión de Foro Judicial Independiente no ha podido ser tomada en cuenta pese a todos los intentos nuestros por recabar su punto de vista.

Desde la APM, Asociación Profesional de la Magistratura, su portavoz, Pablo Llarena, señala que pese a que Jueces y Magistrados desde la Ley Orgánica del Poder Judicial están sujetos a un régimen profesional diferente al de otra actividad pública, “este tipo de derechos aparecen reconocidos desde el 2008 porque se apreció que los intereses de los ciudadanos quedaban perfectamente salvaguardados si se condicionaba la concesión de la reducción de jornada a que otros profesionales garantizaran la adecuada atención de los asuntos, aunque siempre se antepone el interés colectivo a la aspiración personal del juez solicitante. Además la propia reducción de jornada  supone que la Jueza o Magistrada soportará una disminución salarial de igual proporción que la reducción de jornada que solicite. “

Para Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria este tipo de medidas de reducción de jornada por conciliación de vida familiar y personal “es un derecho reconocido a todos los funcionarios ,incluidas las Fuerzas Armadas ,y del que los Jueces carecian. “Dicha reducción ,lleva aparejada reduccion de sueldo ,por lo que la existencia o no de crisis en nada incide ,salvo que se pretenda negar este derecho a todos los funcionarios”

Desde Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, su cara más visible deja claro que  el colectivo judicial, de forma global y desde el punto de vista estaturario  está en una situación desfavorable respecto a toda la función publica. “Hasta ahora  el régimen de permisos, licencias, sustituciones, etc, es excesivamente rígido y, efectivamente, hasta ahora, no permitía, más allá de meras proclamas de intenciones, la conciliación de la vida familiar y laboral “ . Pese a ello se observa que la reducción de jornada es una medida de fomento de la conciliación, y la vida familiar no puede tomarse como un parámetro más de corte economicista hasta el punto de supeditarla a los desajustes derivados de la crisis económica. “Además, de  hecho, el fomento de la conciliación no sólo viene impuesto por la Constitución de 1978, sino por la Carta de Derechos Sociales de la UE y por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

¿Qué efecto puede generar?

Sobre el efecto que esta medida puede generar en la judicatura Llanera recuerda que  El 70% de los Jueces de nuevo ingreso son mujeres y acceden a la judicatura con una edad aproximada de 30 años. “Ante esta realidad es fácil vislumbrar que la demanda de conciliación familiar puede ser importante, máxime si se tiene en cuenta que la dedicación de los Jueces está tan desbordada como la Administración de Justicia que atendemos. “, subraya

Desde su punto de vista la clave está en  tener previstos teniendo previstos los mecanismos que permitan su compensación, aprovechando para ello los recursos económicos a los que renuncian las propias Magistradas que reclaman el derecho.  “De ese modo.-explica el portavoz de la APM  no se traslada ningún perjuicio, ni esfuerzo suplementario, a la ciudadanía; pero es necesario que el poder político asuma de una vez su responsabilidad de prever y dotar al Poder Judicial de lo necesario para cumplir adecuadamente su función; lo que no ha hecho durante las nueve legislaturas democráticas que hemos vivido.

En esta línea Sexmero señala que “como todo ejercio de derechos su implantacion puede generar problemas de acomodo sobre todo en un colectivo como el judicial que obligaria a la sustitucion parcial en las funciones del juez cuya reduccion de jornada ha sido concedida. Problemas  que han de resolver el CGPJ y el Ministerio de Justicia, no los jueces”, desde su visión de magistrado.

Los efectos que se vislumbran desde Jueces para la Democracia son positivos “Ha de tenerse en cuenta que la falta de medidas idóneas para posibilitar la conciliación es, precisamente, lo que puede provocar disfunciones a medio y largo plazo, ya que suele aparejar situaciones de incapacidad temporal, licencias para el cuidado de hijos y familiares e incrementar el absentismo, sin olvidar que puede perjudicar la cantidad y calidad en la respuesta judicial a las demandas de la ciudadanía. “ De todas formas cree que si se ha logrado implantar en el sector privado sin deterioro de los servicios prestados se podría seguir ese ejemplo.

Medida que llega tarde

Desde la APM se achaca que esta medida no estuviera ya en marcha hace años a que  hasta la fecha “El reformismo político en materia judicial se ha orientado en estos años a controlar el “poder” del Poder Judicial y no a dotar al Poder Judicial de los elementos precisos para que pudiera atender apropiadamente su función.”  Llanera señala que la falta de jueces es el gran problema de la conciliación  porque  Cada Juez o Magistrado de este país resuelve un 400% más de asuntos que los que hubiera resuelto hace 30 años.  En esa coyuntura revela que os jueces –por responsabilidad- llevamos años trasvasando horas de nuestro tiempo de ocio para compensar esta insuficiencia. El esfuerzo ha evitado un colapso total de la Justicia, pero ha sido aprovechado por el poder político para despreocuparse de cualquier reforma de modernización. “

Para los jueces de Francisco de Vitoria hay que dejar claro que La LOPJ no contempla el derecho que estamos comentando ,que fue objeto de reivindicacion desde el año 2007 y en concreto en la Huelga de 2009, primera que hizo colectivo judicial. “Es precisamente, apunta el su portavoz, “ tras aprobarse el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial hace un mes se ha contemplado tal posibilidad vedada hasta ahora”

La tardanza de la puesta en marcha de estas medidas es fruto a juicio de Jueces para la Democracia de la falta de sensibilidad y de perspectiva de la clase política y del propio CGPJ hacia este problema donde ahora la presencia de mujeres es mayoritaria en la carrera judicial, lo que generado un cambio sociológico del que no se han tomado medidas  “Pese a ello en este punto, debe recordarse también que la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública, introduce medidas para el fomento de la conciliación tales como la reducción de jornada. Han hecho falta más de dos años desde entonces para que el colectivo judicial acceda a este derecho irrenunciable.”

Falta de Jueces y conciliación

En este punto las asociaciones coinciden, la falta de jueces ha hecho que hasta ahora esta reivindicación se pusiera sobre la mesa . “  Efectivamente la falta de jueces incide en la carga de trabajo inasumible que se soporta actualmente y que se va incrementando año tras año ,lo que impide al juez conciliar su vida familiar de manera ordinaria,y en consecuencia la necesidad de acudir a este tipo de derechos reconocidos a todos los funcionarios y trabajadores”, comenta Sexmero

Sin embargo, para Pablo Llanera,  no cree que haga falta incrementar de forma excesiva el número de jueces o resolver los temas con premura: “La solución pasa por lo que no se ha hecho todavía, esto es: reducir el número de decisiones judiciales en asuntos de escasa trascendencia; imponer sanciones a los que demandan o a los que se oponen a las reclamaciones de otros ciudadanos de manera injustificada y abusiva; informatizar los procesos; responsabilizar a los distintos funcionarios de justicia de algunas funciones específicas; facilitar las notificaciones y los emplazamientos de los justiciables y, en general, buscar lo instrumental para una Justicia más ágil y hacer recaer en las partes algunas obligaciones respecto a la buena llevanza del proceso. “

Para José Luis Ramírez, no es tanto la falta de jueces como la falta de un diseño racional de los recursos disponibles donde la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Tribunales de Instancia pueden ser la solución. “Se trata con esta nueva estructura de adaptarnos a la realidad del siglo XXI racionalizando la carga de trabajo de los magistrados. Es evidente que la coyuntura política impedirá la  implantación, al menos a medio plazo, de los Tribunales de Instancia, pero desde el MJU y el CGPJ debería trabajarse en la determinación de las cargas de trabajo razonables, pues es el único mecanismo posible para cuantificar las compensaciones que hayan de producirse en los supuestos de reducción de jornada.”

¿Qué se hace en Europa?

Respecto a nuestro entorno Pablo Llanera que   La Justicia en Europa es merecedora de una mayor atención que la que se le ha dispensado en España. Bajo su punto de vista “ Los países de nuestro entorno son conscientes que, ni sus habitantes deben soportar inadmisibles demoras en la Justicia, ni pueden “quemar” a sus jueces con cargas de trabajo que sólo se satisfacen automatizando respuestas y que resultan incompatibles con el estudio y reflexión que merece y reclama cada ciudadano afectado. “. Al final de lo que se trata es poder tener “una buena Administración de Justicia exige de una actuación política responsable y es algo más que permitir que cualquier ciudadano pueda obtener un triple pronunciamiento judicial por cualquier nimiedad y que el gasto de tal desmesura lo soporten exclusivamente los impuestos de todos nosotros,” subraya el portavoz de la APM

Lo cierto es que hay pocos datos que se sepan de judicatura y conciliación en Europa, tanto Marcelino Sexmero  como José Luis Rami´rez, entienden que dado que la mayoría de los países de nuestro entorno disponen de una organización judicial más racional, más eficiente, es más que probable que se le haya dado una respuesta más rigurosa al problema, en consonancia con las exigencias que desde la propia UE se imponen

Derecho Constitucional, hablan los expertos

Desde fuera expertos como Lola Carrillo, profesora de Derecho Laboral y Seguridad Social en la Universidad Pontificia de  Comillas y experta en conciliación, señala que este tipo de iniciativas tienen una base constitucional en el propio articulo 14 de la Constitución donde señala la igualdad de los ciudadanos, tengan la condición que tengan ante la Ley . De forma más detallada hay otro desarrollo normativo en laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. “Desde ese punto de vista es evidente que la petición de esa magistrada de reducción de jornada, sería similar a la de otros trabajadores y se desarrolla en la LEY 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida laboral y personal

Sobre qué efecto puede generar en la judicatura Carrillo señala que apela a la responsabilidad de los jueces para saber gestionar este derecho  “Es evidente que hay unas necesidades laborales que no pueden quedar desatendidas; en este caso entiendo que el papel de los jueces sustitutos va a ser muy importante para que no se note, y más en plena crisis, que el servicio de ese juzgado decae”.

Hasta el momento si esas reivindicaciones no se han puesto en marcha es posible que no se haya  hecho por poder entender que este tipo de iniciativas “pudiera ser entendido como una falta de responsabilidad de los magistrados en su trabajo”. Pero realmente, ahora en el propio Reglamento Judicial aprobado antes del verano aparece también reflejada esta posibilidad desde el punto de vista de la conciliación. “Es evidente que iniciativas desde este punto de vista necesitan más rodaje desde el punto de vista de la conciliación. No podemos olvidar que un buen clima laboral, sea en el ambiente que sea, mejora la productividad.

Bajo su punto de vista la clave de que medidas de conciliación tengan el arraigo que merecen desde el respaldo constitucional que tienen pasa por “crear mecanismos que impulsen estos temas de forma clara porque siempre las necesidades personales de cada uno suelen ser inaplazables. “Estamos hablando de algo muy nuevo, de los que no conocemos ningún antecedente en Europa desde el punto de vista judicial

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