En otoño llegará al Senado el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, el cual se acabó aprobando por una mínima mayoría de 22 votos a favor y 20 en contra en la Comisión de Cultura. Ciertamente lo que demuestra la votación es que hay una falta de consenso sobre cómo se debe proceder a realizar la reforma de dicha Ley la cual es en todo caso necesaria.
La reforma presenta novedades significativas, si bien como ya afirma el propio Ejecutivo se necesitará a posteriori “una nueva modificación, radical y más profunda”. No obstante, con esta reforma se puede llegar a comprender las intenciones del legislador.
En primer lugar, la reforma establece una compensación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por la reproducción para uso privado de obras divulgadas. Esta modificación se realiza como respuesta a la anulación del canon digital que se aplicaba anteriormente. Los beneficiarios de dicha compensación serán los autores de las obras si bien se gestionará a través de las correspondientes entidades de gestión.
Por tanto ahora ya no es quien realiza la copia privada quien debe abonar la compensación sino que será el contribuyente quien, a través de los Presupuestos Generales del Estado, asumirá dicha compensación, lo cual resulta cuanto menos un parche teniendo en cuenta que no responde adecuadamente a su uso y que permite al gobierno mantener un control económico sobre los autores y editores.
Asimismo, se establece que el autor y los intérpretes no podrán renunciar al derecho, cosa que complica sobremanera la utilización de las licencias Creative Commons, las cuales no se gestionan a través de las entidades de gestión. Esto que provocará que dicha compensación acabe en manos de las entidades de gestión formando parte de sus presupuestos a cargo de las creaciones de aquellos que no son socios.
Otra modificación relevante es la que afecta al uso de las obras para la enseñanza. La ley establece que no se necesitará la autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo cuando se hagan para la ilustración de actividades educativas sin finalidad comercial, siempre y cuando no sean libros de texto o manuales universitarios.
Tampoco necesitarán de autorización los actos de reproducción parciales, de distribución y de comunicación pública de manuales universitarios cuando sean únicamente para fines educativos y de investigación pública. Si bien ésta última conllevará un pago por remuneración equitativa a través de la entidad de gestión, la que afecta a pequeños fragmentos de obras no comportará ningún derecho a remuneración. Ello permitirá a los docentes poder realizar su actividad educativa sin coste en cuanto a la muestra parcial de obras.
Uso de copias privadas
Por su parte, se refuerza en sus funciones a la Comisión de Propiedad Intelectual con respecto a los contenidos colgados en la red y se limita en un mayor grado lo que debemos entender como copia privada.
En cuanto a la copia privada la ley establece que “[…] no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado; que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.”
Si bien hay algunas exclusiones que comprenden: las obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija. (Con éstas el anteproyecto de ley se refiere a las obras a las que se puede tener acceso desde cualquier dispositivo o medio. Para que dicho uso pueda ser lícito ha de existir consentimiento por parte del titular de los derechos, ya sea a través de un contrato, como puede ser la compraventa a través de Itunes, o bien, a través de licencias, como puede ser las licencias Copyleft o Creative Commons); las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.
En cuanto a los contenidos colgados en la red, la ley trata de empoderar a la Comisión de Propiedad Intelectual, como ya lo hizo la conocida como “Ley Sinde” en referencia a la antigua ministra de Cultura, otorgándole potestad para determinar si los contenidos de una determinada web son susceptibles de haber cometido una infracción de los derechos de autor.
Sin embargo, el proyecto de ley va más allá dado que en el momento en que el titular de los derechos denuncie la infracción, la Comisión podrá, si así lo considera oportuno, solicitar la retirada en 24 horas de los contenidos denunciados, ya no sólo de forma concreta sino de forma general, pudiendo comprender todas las obras de la que es titular de los derechos el denunciante.
Ello podría suponer un problema, dado que si se retirase el contenido dentro de dichas 24 horas pero un usuario volviese a colgar contenido de dicho denunciante, sin que el propietario de la web se dé cuenta, se considerará incumplido el requerimiento con la posibilidad de suspender el Servicio. En caso de no realizar dicha retirada, se podrá solicitar a los intermediarios que dan servicios a la web, a los servicios de pago electrónico y de publicidad, que suspendan el servicio.
Si bien estas medidas deberán ser ratificadas por el Juez, el Juez sólo las podrá denegar si se vulnerasen los derechos de libertad de expresión o información. El incumplimiento por dos veces o más de un requerimiento de retirada de contenidos puede conllevar una multa de 30.000 a 300.000 euros.
No debemos olvidar que la Comisión no es un órgano jurisdiccional sino un órgano colegiado y que él mismo está compuesto por miembros nombrados por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad entre el personal de sus Administraciones, por lo que se podría cuestionar si dicho procedimiento cumple el principio del derecho a una tutela judicial efectiva.
Tasa google o canon AEDE
Por último, y no menos importante, se establece una compensación equitativa al editor de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, cuando los prestadores de servicios electrónicos pongan a disposición del público fragmentos no significativos de dichos contenidos. Esta compensación es lo que se ha venido a llamar por sus opositores la “tasa Google” o cánon AEDE.
En este sentido hay que indicar que siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos, no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa.
Esta medida afectará a aquellos prestadores de servicios que puedan tener secciones de noticias y a las redes sociales a través de las cuales los usuarios suben contenidos con enlaces a la fuente original. Lo cierto es que ello puede resultar un freno a la libre circulación de información en la red y podría llegar a provocar el cierre de páginas como facebook o twitter ante la disposición constante efectuada por sus usuarios.
Asimismo el derecho a la compensación es irrenunciable por lo que volvemos a plantear el problema sobre la utilización de licencias Creative Commons las cuales siguen sin gestionarse por parte de las entidades de gestión, por tanto si sus autores quisieran cobrar dicho derecho deberían renunciar al uso de estas licencias, y hacerse socios de las entidades si no quieren que las mismas acaben obteniendo de manera injustificada dicha compensación.