El Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos ha realizado, patrocinado por Manpower, un Informe de Urgencia sobre dicha reforma, en el que se considera que ésta supone avances notables, pero también presenta insuficiencias relevantes en relación a los desafíos tan profundos que tiene nuestro mercado de trabajo.

En opinión de dicho Instituto, no es la reforma “de choque” que era de esperar, ante una situación de crisis como la actual, para optimizar la contribución del marco laboral en el giro de esa situación a corto y medio plazo.

En el haber de la reforma hay cambios positivos de la normativa referidos, entre otras materias, a:

La promoción de medidas suspensivas colectivas como prioritarias a las extintivas

La reducción del porcentaje colectivo de ausencias en el despido objetivo por absentismo individual

La incentivación al desarrollo de planes sociales en los expedientes de regulación de empleo

La reforma del despido colectivo y objetivo respecto a las causas organizativas, técnicas o de producción y a su procedimiento

Hay que destacar específicamente la llamada a los interlocutores sociales para la reforma inmediata de la negociación colectiva, previendo, en caso de desacuerdo, el compromiso de llevarla a cabo por ley.

Pero figuran también otros puntos reformados insuficientemente, o no reformados, que, desde el punto de vista cualitativo, tienen una gran trascendencia.

Además de ausencias como la reforma del contrato a tiempo parcial o de una normativa específica para el emprendedor a efectos laborales, debemos juzgar como insuficiencias relevantes:

Los cambios referidos a la actuación de los agentes privados (con ánimo de lucro) en el mercado de trabajo, principalmente respecto a las ETT’s

La limitación excesiva de la contratación temporal, especialmente respecto a la duración temporal del contrato de obra y servicio y al encadenamiento de contratos temporales

La inseguridad jurídica creada por el mantenimiento de dos modalidades de contratos indefinidos (ordinario y de fomento)

Las contradicciones en la justificación y finalidad del despido colectivo y objetivo por la causa específicamente económica a diferencia del despido por causas organizativas, técnicas o de producción.

Esta valoración negativa se proyecta especialmente sobre la flexibilidad interna, ante la falta de una solución adecuada a nivel empresarial a los casos de desacuerdo en procesos de adaptación de condiciones de trabajo contempladas en convenios colectivos estatutarios, ya que se ha optado por una vía arbitral de difícil aplicación práctica. Este último elemento es esencial en esa valoración de insuficiencia dado que la flexibilidad interna se ha identificado por el propio legislador en el Preámbulo de la Ley como uno de los dos objetivos estructurales de la reforma, junto a la promoción del contrato estable.

En definitiva, con esta reforma el empresario se va a encontrar con tres nuevas realidades: mayores limitaciones en la contratación temporal, una disminución del coste del despido mediante la ampliación del contrato de fomento de la contratación indefinida y la financiación parcial de las indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial y, por último, una mayor facilidad para llevar a cabo suspensiones y reducciones de la jornada de trabajo.

Pero, a la vez, se va a enfrentar a una incertidumbre y a un obstáculo: la primera es si los cambios en la justificación menos rigurosa de los despidos por causas empresariales se van a ver confirmados en los Tribunales Laborales. El obstáculo, no resuelto, es la dificultad para adaptar la organización de la empresa a nuevas circunstancias a través de la modificación de las condiciones de trabajo contempladas en los Convenios Colectivos.

Este panorama es lo que nos lleva a dudar de que la nueva Ley haya dado razones suficientes a las empresas para iniciar de forma sustancial nuevos comportamientos y dinámicas en el mercado de trabajo tras la reforma, especialmente en materia de flexibilidad interna.

Sin que cuestionemos en ningún momento la importante función del marco laboral de tutela de derechos de los trabajadores, esta reforma, dada la situación dramática de nuestro mercado de trabajo, debería haber acentuado más la otra función de dicho marco, que es la de contribuir a desarrollar en las empresas organizaciones más eficaces y competitivas y, como tales, creadoras de más y mejor empleo.

La presentación de este Informe en Madrid ha sido realizada por Salvador del Rey y Fernando Moreno, Presidente y Director respectivamente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos y autores del Informe. Dicho acto ha contado con la presencia y participación de Carmen Mur y Raúl Grijalba, Presidenta Ejecutiva y Director General de Manpower, patrocinador de este Informe, así como de un destacado grupo de empresas.

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