¿La Seguridad Social se comunica conmigo por carta si estoy de baja médica?

No.

A partir del 1 de septiembre las notificaciones sobre incapacidad temporal serán electrónicas y dejarán de enviarse cartas, salvo excepciones puntuales previstas en la norma.

Así se ha establecido en la Orden ISM/541/2026 (BOE 1/6/26)

Es aplicable también en relación a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes

¿Tengo que hacer algo para enterarme de las notificaciones electrónicas del INSS?

Sí, tengo que darme de alta en alguno de los sistemas de notificación electrónica de la seguridad social, a ser posible antes del 1 de septiembre.

Además, se recomienda verificar que el INSS tenga registrado correctamente mi teléfono y correo electrónico actuales porque es habitual que me remita el aviso de notificación por uno de estos medios para que acceda a su contenido

¿Cuáles son los sistemas de notificación electrónica del INSS?

Se puede utilizar el sistema Cl@ve, el DNI electrónico u otro certificado digital habilitado como pueda ser el de moneda y timbre.

El sistema Cl@ve se puede activar en un centro de la seguridad social previa petición de cita presencial.

El DNI electrónico se activa en las comisarías del CNP.

Cualesquiera de estos mecanismos nos permitirá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para descargar la notificación.

En el aviso de notificación recibido por sms en el móvil o por correo electrónico nos aparecerá el enlace para acceder a la notificación.

¿Qué plazo tengo para aceptar la notificación?

Dispongo de un plazo de 10 días naturales para aceptar la notificación, que empezaran a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición

Transcurrido dicho plazo sin aceptar la notificación se entenderá rechazada y el procedimiento seguirá su curso

¿Qué otros cambios recientes ha habido en los procesos de gestión de la incapacidad temporal?

Ha habido tres cambios relevantes que explicamos a continuación.

En primer lugar, a partir del 1 de abril de 2023 los partes médicos de baja, confirmación y alta de IT son remitidos telemáticamente por el SPS a la empresa.

Con ello desaparece la obligación de la persona trabajadora de entregar una copia del parte, que podrá comprobar su emisión en la carpeta ciudadana de salud de la CCAA de Madrid.

No obstante, se recomienda que la persona trabajadora informe a su empresa de que se encuentra en situación de baja médica e incluso en algunos convenios colectivos se establece la obligación de hacerlo con el fin de facilitar la organización de su ausencia.

En segundo lugar, ha habido cambios en la gestión del pago de la prestación. Para ampliar la información al respecto se facilita enlace a un artículo jurídico publicado por el despacho con anterioridad: https://www.diariojuridico.com/incapacidad-temporal-quien-me-va-a-pagar-ahora-la-prestacion/

En tercer lugar, a partir del RDL 2/2023 ha desaparecido la obligada cita de revisión por inspección médica a los 365 días de IT para decidir acerca de la prórroga, pasando a partir de entonces a situación de prórroga automática de IT.

Tras comentar las últimas reformas en la materia, hacemos aquí un inciso para recordar otras cuestiones relevantes relativas a los procesos de IT de consulta frecuente en nuestro despacho.

¿Qué sucede a los 545 días de IT?

La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora pero ello no supone la extinción de la relación laboral sino su pervivencia solo que se suspende hasta resolución que ponga fin a la IT.

A partir de los 545 días entras en situación de prolongación de efectos de la IT y deberás solicitar el pago directo de la prestación a la mutua o al INSS según quien sea responsable de la prestación, pues finaliza la obligación de pago delegado por parte de la empresa.

Se cobrará el 75% de la base reguladora y en relación al complemento de IT que pueda abonar la empresa habrá que estar a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación pero lo habitual es que se establezca un tope de 18 meses.

A partir del día 545 el INSS podrá adoptar alguna de las decisiones siguientes:

  1. 1.- Acordar el alta médica
  2. 2.-Acordar la apertura de un expediente de incapacidad permanente
  3. 3.-Aunque menos habitual, el INSS también podrá decidir la demora de calificación, en cuyo caso entrarás en la prórroga excepcional de la IT durante 6 meses más.

¿Hay alguna peculiaridad si la persona beneficiaria de IT es autónoma?

Podríamos destacar dos previsiones específicas para las personas autónomas.

En primer lugar, debemos reseñar que las personas autónomas deberán cotizar durante los primeros 60 días cesando a partir de entonces en su deber de cotizar

En segundo lugar, que para personas autónomas existe un documento que se conoce como declaración de actividad que habrá de presentarse ante la entidad responsable de la prestación para informar acerca de en qué situación quedará tu negocio, si cierre, suspensión o gestión por otra persona.

Inmaculada Calero Sáez, Abogada especialista en Incapacidad Permanente Laboral de Estudio Jurídico con Perspectiva y Premio Toga de Oro en el ámbito Laboral y Civil.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.