Otra de las cuestiones que se explicó en esta intensa jornada de trabajo, organizada desde el CEA (en la foto, presentación de la revista de esta institucion),  con cuatro destacadas instituciones arbitrales presentes en la misma, fue el impacto que ha tenido la reforma de mayo de la ley de Arbitraje del 2011. En este sentido, los cuatro ponentes coincidieron en señalar que estos cambios generan mayores atribuciones en las instituciones arbitrales y, por ende, mayor responsabilidad. También tuvieron tiempo para describir cuál es su sistema de designación de árbitros, clave en muchos casos para que el arbitraje funcione de manera correcta.

En su intervención Juan Serrada confesó que desde CIMA se estaba estudiando algún cambio a su Reglamento actual. “la nueva redacción del art 14, en su apartado 3,  donde explica lo que es el arbitraje institucional señala el papel de la Corte para velar por el procedimiento arbitral y por la capacidad e independencia de los árbitros”. A este respecto también señalo que el articulo 21 se insiste en que el árbitro cumplirá fielmente su encargo mientras que en el 17 se insiste en la independencia de las Cortes arbitrales y que los árbitros deben ser independientes e imparciales a la hora de realizar su actividad

Mención aparte hizo a la selección de los árbitros, clave en cualquier procedimiento arbitral. De hecho muchos expertos señalan que el valor del arbitraje está en sus árbitros. CIMA cuenta con una lista cerrada de árbitros que no supera los 110 profesionales. “Siempre procuramos respetar la voluntad de las partes en este tema en concreto, tanto a nivel unipersonal o de terna, aunque si no hay acuerdo interviene la corte, de tal forma que se adjudica el arbitraje por turno rotativo al mejor profesional que encaje en ese asunto”

En la misma línea, Pablo Pozas indicó que la Corte Española de Arbitraje había acometido ciertos cambios en su reglamento durante el pasado año. “La idea era dar mayor seguridad jurídica al procedimiento y poder revocar a los árbitros si su comportamiento negligente asi lo estimase”, comentó. De alguna forma lo que se hizo desde esta entidad, la decana del arbitraje en nuestro país, fue seguir los parámetros de CCI, Corte Internacional de Arbitraje de Paris, institucion que hace solo un par de meses, asumió unos cambios de importancia en su Reglamento.

Esta institución dispone de listas de árbitros que se adaptan al asunto. “SI  vemos que no va a a ver acuerdo, procuramos que exista una terna en ese procedimiento. “ Pozas recuerda que su entidad ha puesto en marcha muy valoradas tanto por las partes como por otras entidades arbitrales “Hemos introducido la figura del arbitraje de emergencia que ya en algún procedimiento ha adoptado algunas medidas cautelares y puesto en marcha dos procedimientos uno abreviado y otro urgente por si fueran necesarios para las partes”. Sobre la revisión del laudo, reconoce que es un tema pendiente de desarrollar.

Desde la Corte de Arbitraje del Colegio de Madrid, José Maria Alonso  (en la foto) recordó que esta entidad había modificado su reglamento en tres ocasiones concretas. “Hemos introducido la motivación de los laudos para mejorar la calidad de nuestro arbitraje asi como la subsanación con el tribunal arbitral de la inconvenciencia extrapetita. Sobre la última reforma ha sido por cuestiones operativas porque no podemos olvidar que con la reforma la Ley de Arbitraje centra la responsabilidad del arbitraje en las instituciones arbitrales y en la independencia de los árbitros”.

Sobre la designación de los árbitros, Alonso enfatizó en que al ser una institución colegial el modelo de listas cerradas no era el más conveniente. “Hemos procurado evangelizar a neustros abogados colegiados, de tal forma que ya contamos con unos 900 arbitros, muchos de ellos con diez años de experiencia jurídica. En breve arrancaremos un curso de capacitación en arbitraje para aquellos compañeros que no tenga experiencia práctica en arbitraje”. Esta entidad dispone de otros dos procedimientos; abreviado y superabreviado: “Uno de nuestros nichos de mercado tiene que ver con la disputa de honorarios entre despachos y clientes; creemos que es mejor acudir a un arbitraje que a un procedimiento ordinario por una disputa de esta índole”.

Por su parte, Miguel Angel Fernández Ballesteros mostró la misma preocupación en la transpatrencia y responsabilidad de la Corte Arbitral con la última reforma que estamos comentando aunque dejó claro que aún no se han modificado el Reglamento de esta institución arbitral. “Tal y como señala la Ley en su artículo 21 hemos contratado un seguro que cubre las incidencias de la Corte y sus árbitros, estando a la espera del desarrollo reglamentario de esta iniciativa para ver como se va a gestionar en el futuro”. Respecto al papel de la Corte, le parece chocante que una Ley regule este tipo de temas “cuando parece lógico pensar que ser transparente e independiente forma parte de la filosofía natural de cualquier institución arbitral.»

Desde su perspectiva como árbitro y formador de nuevas generaciones en arbitraje, es evidente que el arbitraje español es más rápido que el internacional. “En nuestra institución se dictan laudos entre 3 a a 6 meses,  con la misma seguridad jurídica de los laudos de CCI u otras entidades arbitrales que tardan entre dos a tres años en dictar sus laudos. “En este contexto recalcó lo fundamental que es reducir tiempos muertos, “este es un servicio que se ofrece al empresario de notable calidad”. A este respecto contribuye la lista de más de 200 profesionales que la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid maneja para todos estos asuntos. “Procuramos estar cerca de nuestros árbitros, de tal forma que mejore la calidad de sus laudos y nadie interfiera en sus decisiones”.

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