En el foro de Marbella se celebra mensualmente una tertulia sobre temas de actualidad jurídica que modera el Letrado Nielson Sánchez Stewart, anterior Decano de la Corporación malagueña y actualmente Consejero del CGAE. El pasado 1 de marzo de tocó el turno a las escuchas telefónicas a Abogados, un tema que desarrolló el Abogado Fernando Piernavieja, de dilatada actuación en defensas penales.

Evidentemente, flotaba en el ambiente el impacto de la sentencia pronunciada el 9 de febrero de 2012 por el Tribunal Supremo en la que se condenó al hoy ex Magistrado Baltazar Garzón Real por un delito de prevaricación por haber decretado la intervención de las conversaciones telefónicas que mantuviesen los imputados en un sonado caso de presunta corrupción con quienes ostentaban su defensa.

Las escuchas telefónicas son, siempre, una intromisión en la intimidad de los individuos y, por eso, sólo deben ser decretadas cuando existen motivos fundados que a través de este procedimiento se obtendrán datos significativos, importantes e imprescindibles para una investigación en marcha. Pero las escuchas telefónicas o cualquier interferencia en las comunicaciones entre clientes y Abogados no sólo atentan contra la intimidad, un valor que consagra la Constitución Española sino además contra el derecho de defensa.

Todos, aún los presuntos responsables de los delitos más execrables tienen derecho a la defensa. La defensa letrada es la eficaz contrapartida del poder omnímodo del Estado. Cuando el aparato represor de éste se dirige contra un ciudadano, por muy justificado que sea el motivo que se invoca para hacerlo, por muy distintas y claras que sean las manifestaciones de su presunta culpabilidad, la única esperanza que le asiste a quien debe soportar ese formidable embate está encarnada en su Abogado.

Y la confidencialidad es la base de la defensa: la posibilidad de comunicar libremente con el Abogado, de trasmitirle,  sin temores de interceptación,  todo cuanto éste necesita para articular correctamente una estrategia eficaz. La Constitución garantiza el derecho a no declarar contra sí mismo y, por eso, se impone al Abogado la obligación ineludible de guardar el secreto profesional y a todos, la prohibición de ponerle en la tesitura de declarar sobre todos los hechos o noticias que haya conocido en cualquiera de las modalidades de su ejercicio profesional.

Y el derecho de defensa es la base del proceso justo. No existe si no hay derecho a la defensa. Y el proceso justo es la base del estado de derecho. Desaparece si no hay proceso justo y si no hay derecho de defensa, no hay proceso justo.

Si bien una condena no debe producir satisfacción, la Abogacía no puede sino manifestar su regocijo al leer en la sentencia antes aludida que las grabaciones de las que trae causa la condena causaron “… una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.” Como decía el recordado Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo no todo vale con la excusa de averiguar la verdad.

 

1 Comentario

  1. Es válido recordar al respecto que las escuchas que ordenó Garzón fueron autorizadas por la fiscalía y recomendadas por los agentes policiales a causa de fundadas sospechas. Además, si la práctica de escuchas ilegales es prevaricación, ¿por qué no se responsabilizó en su momento a otros jueces? Son conocidos ejemplos fuera del ámbito del terrorismo:
    – Marta del Castillo. El juez ordenó una treintena de pinchazos telefónicos, entre estas conversaciones intervenidas había escuchas entre los acusados y sus abogados.
    – Pablo Vioque. El juez acordó las intervenciones de las conversaciones entre este ‘narco-abogado’ y su letrada. Se trataba de un delito de narcotráfico y asesinato.
    – Mafia rusa. A finales de 2009, la Audiencia Nacional no consideró irregulares las
    escuchas a las conversaciones telefónicas entre el capo de la mafia rusa Zhakar Kalashov y su abogado Alexander Gofshtein. A éste se le investigaba por actividades “al margen de su condición” de letrado.

    Hasta ahora siempre sólo se han declarado nulas las pruebas conseguidas a través de esta medida, y/o se ha procedido como mucho a la exclusión del juez en el caso, pero no así en el caso Garzón, donde un asunto interno se convierte en una inhabilitación definitiva. Es gravísimo ordenar escuchas al margen de la ley, pero también lo es acabar con la igualdad ante la ley. ¿Se podría deducir de este hecho que a Garzón no le condenaron por las escuchas? El caso Garzón, en mi humilde opinión, desprende el tufo, y mucho, a la podredumbre del poder.

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