La sentencia rechaza así los argumentos de la Comisión Europea a favor de la liberalización de las farmacias, decisión que ha sido recibida con satisfacción en España.
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, ha asegurado que el Tribunal de Luxemburgo ha avalado con «argumentos contundentes» los planteamientos que los profesionales españoles defienden: el medicamento «no es una mercancía» y la propiedad de las farmacias tiene «sus connotaciones».
El dictamen de la Corte de Luxemburgo ha resuelto dos asuntos relativos al régimen de propiedad exclusivo de los farmacéuticos en Italia y Alemania, aunque aún no ha llegado al Tribunal el expediente de la Comisión Europea a España por las restricciones en la apertura de farmacias.
En Alemania, la duda sobre la compatibilidad de su normativa con el principio comunitario de libre establecimiento surgió cuando varios farmacéuticos recurrieron ante las autoridades judiciales una decisión ministerial que permitía a la compañía holandesa DocMorris explotar una farmacia en Sarrebruck.
Los farmacéuticos alegaron que la legislación alemana reserva exclusivamente a ellos el derecho a ser titulares de una farmacia y explotarla, y las autoridades alemanas plantearon el caso al Tribunal de la Unión Europea para conocer su interpretación.
En cuanto a Italia, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Luxemburgo que declarase que ese país incumplía el derecho comunitario al reservar la titularidad y la explotación de farmacias privadas exclusivamente a los farmacéuticos.
Sin embargo, la Corte entiende que si bien la exclusión de quienes no sean farmacéuticos constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales, puede estar justificada por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
En este sentido, aclara que «cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos».
El Tribunal hace hincapié en que los medicamentos se distinguen de otras mercancías por sus efectos terapéuticos y que si se consumen de manera incorrecta o innecesaria pueden perjudicar gravemente a la salud y suponer un derroche de recursos financieros.
Por tanto, la sentencia indica que «no sólo es justificable la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias municipales».