Foto de Nacho Calonge. Manuel Marchena y Angel Calderón, críticos ante las reformas penales
Un análisis más tranquilo sobre el nuevo ordenamiento penal tiene que centrarse en las innumerables reformas que ha tenido nuestro Código de la Democracia, aquel aprobado en 1995. Precisamente aprovechamos nuestra estancia en los Cursos del Escorial y en las Jornadas de APM, Asociación Profesonal de la Magistratura para hablar con magistrados y abogados sobre este tema. Es curioso que los expertos en estas lides no se ponen de acuerdo en el número de reformas que ese texto legislativo del que hemos hablado ha tenido. El propio Fernando de la Rosa, vicepresidente del CGPJ, ya vislumbraba con sus declaraciones otras nuevas modificaciones al hilo del llamado derecho al olvido, nueva realidad en Internet propiciada por las redes sociales, así como para poder responder con mayor contundencia a los delitos de violencia de género
A lo largo de esta semana de intensos debates, en el que ha sido el único curso cien por cien judicial en este verano en El Escorial, todos los prestigiosos ponentes que han abordado la amplia problemática del Código Penal y sus diferentes tipos penales han subrayado, con cierta perplejidad, las innumerables reformas que ha tenido el Código Penal de 1995, llamado por los expertos el Código de la Democracia, hasta llegar al actual del 2010. El propio Adolfo Prego, Magistrado del Tribunal Supremo y exvocal del CGPJ, no pudo ser más claro y a lo largo de su exposición sobre los delitos con tarjeta de crédito dejó sobre la mesa de debate que «si el Código de la Democracia ha tenido tantas reformas es que no era todo lo bueno que requería para dar respuesta a la nueva realidad delictiva».
Una opinión similar, pero más prudente es la de Alfredo Domínguez, Coordinador – Grupo de Corporate Compliance de Cuatrecasas Goncalves, que ha seguido muy de cerca este curso donde compañeros suyos sí estuvieron inscritos como asistentes y fueron parte activa de los debates suscitados. Cuando se le pregunta sobre cómo valorar las numerosas reformas del Cödigo Español en comparación con un país vecino como Alemania señala que “Acierta la Exposición de Motivos del Código Penal hoy vigente (Ley Orgánica 10/1995) cuando afirma que el Código Penal tutela los valores y principios básicos de la convivencia social, de manera que “cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar” el Código Penal. Sin embargo al final esto ha generado “Un Código Penal tan parcheado como el español –que en apenas 15 años ha sufrido casi una treintena de modificaciones– es manifiestamente incompatible con la seguridad jurídica y con la debida estabilidad de que debe gozar un cuerpo legislativo tan importante como el penal.”
En la misma línea se expresa Enrique López, juez de la Audiencia Nacional y ex portavoz del CGAE, quien recuerda la importancia del Código Penal en cualquier ordenamiento jurídico y alza la voz de alarma por las 24 reformas sufridas hasta llegar a la modificación la Ley Orgánica 5/2010 “O España ha cambiado mucho en estos años o hay que tener las cosas claras y señalar que el Código de la Democracia de 1995 no era tan moderno y adecuado a la realidad que se pensaba”,explicó. Y es que en ese mismo periodo de tiempo en un país como Alemania solo se han realizado tres reformas con sus correspondientes vacatio legis. “Al final te das cuenta que cuando se produce un delito escabroso, la propia sociedad tiende a pedir como reacción inmediata la reforma del Código Penal, lo que no es una práctica sana”
Situacion insostenible
Para Manuel Marchena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta situación de reformas es insostenible y crea una notable inseguridad jurídica al ciudadano. “Hay que recordar que la Ley 3/2011 del Régimen Electoral General introduce la Disposicion Adicional Segunda donde ya modifica la actual legislación penal. Pero es que además, el propio CGPJ ya pidió hace semanas una reforma de este texto para acometer mejor ciertos delitos relacionados con la violencia de género”. Por si esto fuera poco. Marchena recuerda que autores del prestigio de Diez Maroto (26 reformas); Esteban Mestre (24) o Quintero Olivares (27) no se ponen de acuerdo en el número de reformas realizadas en nuestro ordenamiento penal.
Que el Código de la Democracia era más claro que el actual del 2010 es el argumento que defiende Adolfo Prego, también Magistrado de la Sala Segunda del Supremo y ex vocal del CGPJ, otro de los ponentes del curso quien dejó claro las modificaciones penales que tienen que ver con las tarjetas de crédito agravan de forma injustificada la pena por este tipo delictivo” Las sucesivas reformas del Código Penal restan certeza y credibilidad al ordenamiento jurídico y la nueva reforma del 2010 es muy ambiciosa pero tiene muchos defectos como señala la doctrina.” A su juicio, No se logra más seguridad jurídica por el incremento de las penas y haciendo los tipos penales más amplios e irreconocibles de lo que eran , como está pasando con la estafa, por ejemplo ”explica. Bajo su punto de vista lo fundamental es que cualquier ordenamiento penal se base en la calidad científica de sus normas y no en la gravedad de sus penas: “todo estas indefiniciones harán que los tribunales echen para atrás mucha de las demandas en estos nuevos tipos”, comentó. Augura que la propia responsabilidad penal de las personas jurídicas tendrá una complicada interpretación por parte de los jueces.
La solución a esta cuestión no parece fácil. Desde afuera se vislumbra un distanciamiento extraño entre el poder legislativo y el judicial que no beneficia en nada a la calidad de las leyes de nuestro país. Ambos colectivos aceptan la colaboración del otro pero nadie parece dar el primer paso en serio. El propio Alvaro Cuesta, presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados considera lógicas las 25 reformas efectuadas en el citado Código Penal de 1995. “Recordemos que fue Norberto Bobbio que dijo que las democracias son dinámicas y es evidente que el Código Penal también lo es. Además es imprescindible adaptarse al entorno europeo y a diferentes normativas comunitarias que desde el 2003 España como país miembro debe de cumplir.
Más diálogo entre legislador y jueces
Para Domínguez es posible que esta profusión legislativa, muchas veces indeterminada e incompleta se saldaría con una mayor colaboración del legislador con el propio CGPJ. Esa función consultiva aparece recogida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Lo cierto es que el legislador acostumbra a no atender las recomendaciones que el CGPJ efectúa en relación con la legislación penal, y ello a pesar de que jueces y magistrados –en tanto que aplicadores de la norma- son quienes mejor pueden conocer sus necesidades y deficiencias. “
Sin embargo algunas voces de la judicatura, como Angel Calderón, presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y reconocido penalista y el propio Adolfo Prego, no consideran que sea necesario intensificar el díalogo a modo de comisiones entre el legislador que elabora la norma y la judicatura que vela por su cumplimiento, a veces muy complejo: “Creo que tanto el poder legislativo como el judicial tiene su misión constitucional y si cada entidad realiza su trabajo no hace falta estrechar lazos profesionales. No me consta que exista esa relación y tampoco creo que sea necesario”, afirma Prego
Sobre si hubiera que reformar de nuevo el Código Penal como ya han señalado algunos expertos para atender nuevos tipos penales, Alfredo Dominguez se muestra cauto a la hora de contestar esta cuestión: Es evidente que el Código Penal tutela los valores y principios básicos de la convivencia social, de manera que “cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar” el Código Penal. Sin embargo parece no tener mucho sentido que un mes después de entrar en vigor la última reforma del Código Penal, se produjera ya una primera reforma para modificar cuatro artículos”. A este respecto, Lopez va más alla de todos los entrevistados y señala que no sería descabellado pensar en un nuevo Código Penal para que diera acogida a figuras nuevas como el derecho al olvido en la red “lo que ayudaría a crear una protección de la imagen del particular en Internet”. Lopez también ve incongruentes las penas que fija el texto penal donde hay delitos como el tráfico de drogas con una pena muy superior al homicidio, que debería ser una de las referencias en este terreno”.