Por Isabel Vilaverde, socia directora de Vilaverde Asesores
En un evento celebrado por el despacho ECIJA con la presencia de un grupo selecto de asesores fiscales de las principales empresas del país, pudimos conocer las novedades tributarias que introduce el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de competitividad. Estas medidas pretenden consolidar las finanzas públicas y de este modo corregir lo antes posible, los principales desequilibrios que repercuten en aquella, principalmente la reducción del déficit público, para, de esta manera, contribuir a la recuperación de nuestra economía.
Con este propósito, como elocuentemente reflejan sus títulos, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y, meses más tarde, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, así como el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incorporaron relevantes medidas en el ordenamiento con incidencia en los principales impuestos de nuestro sistema tributario.
Ahora bien sin discutir la necesidad de las medidas adoptadas, encaminadas a equilibrar las cuentas públicas y aliviar las tensiones en la financiación exterior del déficit público, que han sido tomadas siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y Comunitarias. No deja de manifestar, el grave deterioro de nuestra economía y pide un esfuerzo aun mayor al que hemos de enfrentarnos y que viene de la mano de un aumento de precios, una desincentivación del consumo , la caída de los beneficios empresariales y desmotivación para la creación de nuevas empresas.
Merece consideración el hecho de que,
A) El 99,88% del tejido empresarial está constituido por PYMES, Más del 97% de las
empresas españolas facturan menos de 2 millones de euros
B) En la distribución por estrato de asalariados, el mayor peso porcentual lo soportan las
empresas sin asalariados, que suponen el 55,2% del total de empresas.
C) la característica más notable de la PYME española es su contribución a la generación
de empleo, ocupando cerca del 60% del total de trabajadores. Y en particular, son las
empresas de menor dimensión las que ocupan un mayor número de empleados, así, las
microempresas y las pequeñas empresas, representan el 21,1% y el 20,5%
respectivamente
D) La mayoría de las PYME ejercen su actividad en el sector servicios (78,1%), principalmente
en el comercio (24,0%),
Dichas PYMES se van a ver muy afectadas por estas medidas y creará en ellas una mayor debilidad y falta de motivación. Todo ello junto con la falta de financiación ajena, que en estos momentos podría darles el balón de oxigeno necesario, para hacer los cambios de adaptación al imprescindible nuevo modelo de empresa, mas eficaz, estable y flexible cara al futuro. Pudiendo así generar crecimiento y empleo. Todo esto nos da una imagen fiel, del esfuerzo que tendrán que realizar al menos en el 2012 y 2013, periodo al que ser refiere la mayoría de las medidas adoptadas.
Analizando las modificaciones en el IRPF, nos encontramos con la supresión de la deducción por inversión en vivienda para el año 2013 y se elimina la compensación existente para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, y por ende la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena. Se elevan las retenciones para profesionales y ciertos rendimientos del trabajo, derivados de cursos o conferencias, estableciendo con carácter general que el tipo de retención será del 19 por 100 y, transitoriamente, del 21 por 100 desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Detalle: http://db.tt/PBGdu5N2
En cuanto a la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, esta enfocada especialmente a grandes empresas, que tienen capacidad de hacer frente a un mayor esfuerzo en estos momentos. Sin embargo debemos detenernos a considerar que la limitación en las bases imponibles negativas, junto con la modificación de los límites en la deducción de gastos financieros, puede motivar que sean gravados beneficios inexistentes.
Por otro lado, la modificación de la cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas , teniendo como consecuencia hacer pagos adelantados que no serán devueltos hasta la liquidación del impuesto, situación que se ve agravada al no tener en cuanta, en el caso de empresas que tienen filiales extranjeras, que estas deben hacer frente en primer lugar a la tributación en el País de residencia y dará lugar a posteriores exenciones de la matriz española.
Detalle: http://db.tt/6eYS1TrB
Al poner nuestra atención en el impuesto sobre el valor añadido, tenemos que resaltar, que si bien los tipos de IVA se hallaban por debajo de la media comunitaria y con ello se ve reducida la recaudación potencial del IVA en España. La subida de los tipos impositivos del IVA que era una de las demandas de los órganos de la Unión Europea , debería haber sido acompañada de la reducción de las cargas fiscales sobre el trabajo, sin embargo ha venido unida a una subida transitoria del IRPF para los años 2012 y 2013.
Detalle: http://db.tt/Bz2wCxmB
Detalle cuadro tipos de iva: http://db.tt/Po5GlGQT
Estas medidas tributarias obligan a su estudio pormenorizado a los efectos de realizar una correcta planificación fiscal, tanto para las empresas como para los particulares. Hay que resaltar que el continuo cambio de medidas, hace muy complicado la toma de decisiones Empresariales, así como la política de inversiones.
Nos encontramos ante un nuevo escenario que requiere un replanteamiento del sistema Fiscal. Con el objetivo de garantizar la estabilidad necesaria para el crecimiento económico y la creación de empleo.