Trabajadores por cuenta ajena. Son los destinatarios de los seguros de cobertura de la nómina. En el caso de los trabajadores autónomos, la cobertura se limita a la invalidez temporal y no al desempleo. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal tampoco quedan cubiertos por este seguro en caso de paro.

Prestaciones. Los seguros de protección de nóminas cubren sólo por un porcentaje del salario neto y durante un periodo de tiempo determinado. La prestación oscila entre los 12 y los 18 meses y es el equivalente a alrededor de un tercio del salario. Además, existen límites y, al margen del sueldo que tuviera el asegurado, no se cobrará más de unos 1.500 euros al mes.

Requisitos. La compañía de seguros hará un análisis del grado de riesgo del cliente que solicita un seguro para proteger su nómina, en el que evaluará el tipo de trabajo, la antigüedad en el contrato y otros aspectos como las cargas familiares. Son los aspectos habituales que también se analizan a la hora de solicitar un seguro de protección de pagos para la hipoteca o el préstamo personal. En el seguro para la nómina, se exigirá que el asegurado haya trabajado al menos durante los seis meses anteriores a la contratación del producto.

Carencia. Al igual que sucede en los seguros de salud, en los que ha de pasar un plazo de tiempo hasta que el asegurado puede comenzar a disfrutar de las prestaciones, en los seguros de protección de nóminas deben transcurrir al menos dos meses para que, en caso de desempleo, se activen las coberturas. En caso de invalidez temporal, basta con un mes.

Forma de pago. Hay distintas modalidades, que incluyen el pago anual, semestral, en cada trimestre o en cada mes.

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