Por María Iturralde, abogada de Pluta Abogados GmbH.

Tras la situación de crisis económica que atraviesa nuestro país desde hace unos años, se ha disparado el número de concursos que se declaran en España. Esta creciente situación de empresas en estado de insolvencia puso de manifiesto, la necesidad de una reforma de la ley concursal por el Real Decreto-Ley 3/2009, del 27 de marzo. Y aún así, ha requerido de una ulterior reforma que está ahora mismo en vías de aprobación. La declaración de la situación de concurso de acreedores por un Juzgado de lo Mercantil, lleva aparejada la automática designación del órgano de Administración concursal.

El juez designará a los administradores concursales de un listado que aporta al Juzgado el Colegio de Abogados y Economistas cada año. El órgano de Administracion concursal, puede estar compuesto por un mínimo de un administrador concursal a un número máximo de tres, debe de componerse al menos un abogado, y de un economista o auditor, siendo opcional la designación de un tercer administrador concursal.

Si se tratase de una empresa con un pasivo inferior a los 10.000.000 de euros, el concurso de acreedores sería un procedimiento abreviado y el administrador concursal sería único, pudiendo ser un abogado o un economista.

Es en estos casos donde se torna aún más complicada la labor del administrador concursal, pues o bien, estaríamos en el supuesto donde un letrado tendría que examinar y analizar la contabilidad del deudor, o bien, el administrador economista tendría que contratar los servicios de un letrado para el trámite de la fase de incidentes, con los gastos extras que esto acarrearía en un concurso.

En cualquiera de los dos supuestos se requiere o bien, que el abogado que va a ser designado como Administrador concursal único tenga unos conocimientos de contabilidad y auditoría que le permitan estudiar la situación contable y financiera de la empresa en concurso, o bien, que el economista administrador único contrate los servicios de un letrado que pueda actuar en la fase común, en la contestación a las demandas incidentales, o que interponga las acciones de reintegración a lo largo del concurso.

La Ley Concursal exige como requisito para la designación del administrador concursal designado por el juez mercantil, un mínimo de experiencia profesional de 5 años. Siendo así, que en el caso del administrador concursal, abogado, sería necesario acreditar los cinco años del ejercicio profesional mediante la colegiación como ejerciente en un colegio de abogados.

Aparte de una formación específica en el ámbito del derecho concursal, cada vez son más los cursos de esta especialidad que imparten los colegios de abogados y economistas, así como otros organismos a fin de dotar de los conocimientos suficientes sobre esta materia. La labor del administrador concursal no se basa solo en cumplir con lo que le exige la ley, es decir, en realizar todas las tareas que le atribuye la Ley Concursal en las diferentes fases del procedimiento concursal, sino que además la labor del administrador concursal, ha pasado a ser la de un gestor empresarial, la de un diligente empresario.

Desde el momento en que la empresa se encuentra en una situación de concurso, lo que se va a determinar es la viabilidad de la empresa, si se puede llegar a un convenio con los acreedores de quita y espera, y así poder reflotar la empresa y continuar con su actividad, o si irá a liquidación. En ese momento, el administrador concursal, debe de encargarse si su función es la de intervención, de revisar y autorizar las decisiones de gestión que lleve a cabo el empresario, todo ello de conformidad con lo previsto en la ley concursal. Pero si se han suspendido las funciones de administración del concursado, es la administración concursal quien debe de encargarse de todas las funciones que éste estaba obligado a cumplir, de igual manera, cuando el concurso entra en la fase de liquidación, el administrador concursal pasa a suplir al concursado en sus labores de administrador, como haría cualquier liquidador.

En resumen, la nueva situación de concursos en las que se encuentran muchas empresas en España bien, en fase de liquidación, bien en convenio, requiere que el conjunto de personas que son designadas por los juzgados mercantiles, como administradores concursales tengan unos conocimientos específicos tanto del procedimiento concursal, como unos conocimientos en contabilidad, reestructuración, derecho societario, derecho laboral, derecho fiscal, etc. Es decir, una formación extra como la que tendría un asesor jurídico, un auditor o un gerente empresarial. Cabe destacar que son cada vez más las empresas que entran en concurso que desarrollan su actividad empresarial a nivel internacional, teniendo tanto proveedores como clientes, socios o financiadores extranjeros, es en estos casos cuando el conocimiento de idiomas, y una red o infraestructura de un despacho de la administración concursal con sede o red en otros países, así como con determinados departamentos de especialización son necesarios para poder atender a las necesidades de este tipo de concursos.

Además, la administración concursal tiene que ser capaz de dar una rápida respuesta ante determinadas situaciones que surgen en el giro empresarial, que van más encaminadas a las repuestas que daría un especialista en gestión empresarial, puesto que en el día a día de una empresa surgen imprevistos, cuya solución no va a venir prevista en ninguna ley.

Por último, y pese a las críticas que hay en cuanto a la remuneración de algunos administradores concursales en determinados concursos, retribución fijada por arancel en base a los criterios del Real Decreto 1860/2004, lo cierto es que hay muchos concursos, donde la administración concursal o bien no cobra, o solo cobra parte de sus honorarios. Son los supuestos de los concursos sin masa, que si bien no son archivados, hasta que se haya determinado al final de la fase común la masa activa y pasiva del concursado, igualmente por haber sido designado el administrador concursal ha de acometer con todas las tareas y obligaciones que le impone la ley concursal.

Es por ello, que se está planteando con la nueva reforma de la ley concursal la creación de un fondo de administradores concursales, del cual percibirían sus honorarios, en los casos de los concursos sin masa, y que sería dotado por las colaboraciones de los propios administradores concursales. Por último destacar, que los concursos de acreedores varían mucho en función del tipo y del tamaño de la empresa en concurso, por lo que algunos concursos requieren que el administrador concursal designado cuente, a su vez, con una infraestructura y con un equipo humano que pueda dar respuesta al trabajo que supone un concurso de estas características.

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