Así lo ha manifestado la secretaria General de la Asociación, Maria de los Reyes Rueda Serrano, tras la conclusión de la estadística comparativa realizada del año 2007 y 2008.

Durante el año anterior se produjo un evidente crecimiento en el número de consultas de particulares que acudieron a la Asociación para ser asesorados y en su caso solicitar un abogado para actuaciones relaciones con la materia de arrendamientos y problemas vinculados con la vivienda.

Muchos propietarios consultaron porque querían alquilar sus viviendas vacías pero tenían miedo. Mostraban sus recelos puesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 de 29 de noviembre no les protege ni les mima en exceso, ya que les obliga a pactar una duración que se alarga en el tiempo hasta 5 años, según establece el art. 9 de la LAU. Puesto que aunque se pacte un tiempo inferior, el contrato se prorroga obligatoriamente para el dueño por plazos anuales si así lo quiere el inquilino. Debiendo el arrendador comunicar un mes antes de la finalización del contrato su deseo de no prorrogarlo, ya que en caso contrario el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta 3 años mas, siempre que no desista unilateralmente el inquilino.

Siendo otra posibilidad que brinda la Ley realizar un contrato de arrendamiento de temporada, siempre que su destino sea distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda que establece el art. 2 de la LAU.

Pudiendo ser por ejemplo un arrendamiento distinto del de vivienda, los arrendamientos a estudiantes, extranjeros que vienen a realizar sus estudios de 1 año, un master, o empresas que arrienda una vivienda para algún directivo.

Este tipo de contrato, al contrario no se prorroga por plazos, sino que tienen una duración determinada. Pudiendo ser esto una alternativa para aquellos que no quieran arriesgar con un contrato de vivienda habitual.

Otros de los temas mas consultados son los incumplimientos de los contratos, los impagos de la renta,. Problema que ha crecido últimamente, ante la situación actual de crisis, que esta llevando a la calle a muchos trabajadores y que al caer en el paro no pueden afrontar los pagos del arrendamiento.

Debiendo presentarse procedimientos de desahucio por el propietario y dilatándose en el tiempo la estancia de los inquilinos dentro de la vivienda hasta el lanzamiento por el Juzgado, con el temor de la insolvencia del inquilino. No recuperando el dueño el pago del alquiler ni los gastos de servicios y suministros gastados por el aarendatario.

Unido al deterioro existente en el interior de la casa que hay que sufragar después para volver a alquilar la misma.

Otros de los temas también consultados a menudo son los subarriendos no consentidos y los mal llamados pisos pateras. Viviendas que en su mayoría son alquiladas a personas extranjeras y que los dueños tienen noticias de la situación por los mismos vecinos del inmueble o la propia Comunidad de propietarios que comunican a los dueños la situación de trasiego en la finca.

Igualmente se ha incrementado el asesoramiento de temas relacionados con la compraventa de inmuebles de propietarios que compraron en plano, mientras se realizaba la construcción del inmueble y que ante nuevas circunstancias laborales, tienen que desistir de continuar adelante con la compraventa.

Como la de aquellos que adquirieron su vivienda hace pocos años y que ante los incrementos de las hipotecas han dejado de pagar, siendo finalmente adquiridas por el Banco en la subasta.

Los propietarios quieren saber si tras dicha subasta van a poder recuperar algo de lo invertido en la vivienda, y si han dejado de mantener la deuda que tienen contraída con el banco o todavía no.

También es muy frecuente las consultas y actuaciones relacionadas con los defectos constructivos en la edificación. Deficiencias detectadas en los Inmuebles y que no son subsanadas por los Promotores y Constructores al entregarles las viviendas al igual que deficiencias en las zonas comunes al tratarse de Comunidades de Propietarios o Mancomunidades.

Todo lo anterior referente a los particulares, pero igualmente la Asociación ha visto un importante incrementado en las consultas y actuaciones judiciales de Empresas diversas, Promotoras que tienen grandes dificultades para continuar sus promociones y cumplir los compromisos adquiridos y que terminan presentando Concurso de Acreedores.

Así como las Constructoras que igualmente sufren las consecuencias de los impagos de las Promotoras a lo largo de la obra y que no pueden soportar el coste del personal y demás gastos viéndose obligados a adoptar las mismas medidas que las anteriores, presentando Concurso de acreedores ante los Tribunales.

La Asociación Española de Abogados Urbanistas es una organización del ámbito nacional, sin ánimo de lucro, que agrupa a profesionales que están especializados en la materia de Urbanismo, Dº Inmobiliario, Dº Constructivo, de la Edificación y el Medio Ambiente.

La misma cuenta con un servicio de Consultas presenciales a particulares y a Empresas en la sede de la Asociación en Madrid capital, previa reserva de consulta llamando al tf: 91 593 32 43.

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