“Estudiar el pasado puede definir el futuro” (Confucio)

 ¿Quién nos hubiera dicho hace  casi dos años y medio, que una pandemia llamada Covid-19 iba a llegar a nuestro mundo y alterarlo completamente?

Qué gran frase la del filósofo chino Confucio “estudiar el pasado puede definir el futuro”, en este tema que vamos a tratar es un gran ejemplo, lo que ha ocurrido con la pandemia en el ámbito laboral y los protagonistas de este artículo los ERTES. No hay que olvidarnos que estas medidas de flexibilización han sido utilizadas pero se seguirán utilizando en un futuro ante cualquier nueva situación que nos pudiéramos encontrar y es así porque tras analizar en nuestro ordenamiento jurídico estas medidas, actualmente se han actualizado. La reforma laboral, RD 32/2021 que ha entrado en vigor este año 2022 es el reflejo de lo dicho hasta ahora. Los ERTEs aparecen regulados en el art 47 y 47 bis del Estatuto de los trabajadores con el fin de poder utilizarse en el presente y en el futuro.

Los expedientes de regulación temporal de empleo han sido las grandes medidas de flexibilización y estabilización en el empleo durante la pandemia. Antes de este momento muy pocos trabajadores conocían de la existencia de esta herramienta que tienen las empresas con el fin de salvaguardar el empleo. Debido a la situación vivida, a partir de marzo 2020, el Gobierno tuvo que buscar soluciones para mantener los empleos. Estos expedientes se han llevado a cabo por multitud de empresas, sin embargo, no dejan de ser relativamente desconocidos para el ciudadano común y necesitan de algunas aclaraciones.

 Con este fin vamos en este artículo a intentar responder a algunas preguntas para ilustrar al lector en relación con el tema.

  1. ¿Qué es un ERTE?

Es un expediente de regulación temporal de empleo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. Hay dos medidas que se pueden utilizarse para flexibilizar y estabilizar el empleo. La primera, sería la reducción de la jornada de las personas trabajadoras. Y la segunda, sería la suspensión del contrato temporal.

Los ERTES pueden ser originador por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en este caso se denominan ERTE ETOP, o por fuerza mayor, llamados ERTE FM.

  1. ¿Se puede recibir la prestación de desempleo mientras estoy en un ERTE?

Efectivamente, los trabajadores podrán recibir la prestación por desempleo mientras se encuentra en esta situación. Para ello, es necesario la inscripción ante el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma.

  1. ¿Tengo que renovar la inscripción estando en un ERTE?

Sí, tienes que mantener la inscripción como demandante en la forma y fechas que se determinen el Servicio de empleo autonómico que corresponda.

  1. ¿Estando en ERTE puedo trabajar en otra empresa?

Si, se puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tendrás que comunicar esta nueva situación al Servicio Estatal de Empleo Público para suspender las prestaciones. Si el empleo fuese a tiempo parcial puedes solicitar compatibilizar la prestación.

  1. Si tengo reducción de jornada por guarda legal, ¿puede mi empresa incluirme en un ERTE?

Si puede incluirte en un procedimiento de regulación de empleo, pero si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado de hijo menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida) para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se comportarán incrementados hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

  1. ¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿Y si la baja es posterior al inicio del ERTE?

Si te encuentras en esta situación de incapacidad temporal, o de maternidad o paternidad y te incluyen en un ERTE de suspensión o reducción de jornada, no te afectan las medidas hasta que recibas el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o por el permiso de paternidad.

  1. ¿Cómo justifico la baja por incapacidad temporal si enfermo durante un ERTE y estoy cobrando el paro?

En este caso, deberán informar al Servicio de Empleo Estatal tanto el día de la baja como el día del alta.

  1. Me encuentro en excedencia por cuidado de hijo y mi empresa aprobó un ERTE de suspensión laboral ¿qué ocurre?

En este caso, continuarás en excedencia y la regulación de empleo te afectará cuando termine dicho período.

  1. ¿Tengo retención por el IRPF si estoy en ERTE y cobro paro?

Si se puede aplicar la retención del IRPF, pero va a depender de los importes mínimos obligatorios exigidos por las normas tributarias para su aplicación.

  1. He recibido prestaciones extraordinarias derivadas de un ERTE COVID ¿Este tiempo me computa para el cálculo del período de ocupación cotizada de futuros derechos?

No, el tiempo de percepción no se considera período de ocupación cotizado a efectos del reconocimiento de un futuro derecho.

Por último, me gustaría comentar que todos somos protagonistas de esta historia que se está escribiendo y que en lo pasado está la historia del futuro.


Sobre el autor

Abogados de Paz Lozano

 

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